I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-18042)
Orden PCM/1049/2022, de 1 de noviembre, por la que se crea la Comisión Interministerial de Biomonitorización Humana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150286
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1049/2022, de 1 de noviembre, por la que se crea la Comisión
Interministerial de Biomonitorización Humana.
El marco legislativo europeo en materia de comercialización y uso de sustancias
químicas tiene como objetivo asegurar la protección de la salud humana y el medio
ambiente contra los riesgos derivados de las sustancias químicas. Esta legislación se ha
venido desarrollando ampliamente a lo largo de los últimos veinte años a través de varios
reglamentos entre los que se incluyen el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (conocido como
«Reglamento REACH»), el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas químicas (conocido como «Reglamento CLP»), el Reglamento (CE)
n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se
establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
el Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, el Reglamento
(CE) 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, el Reglamento (UE) 2019/1021
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes
orgánicos persistentes y el Reglamento (UE) 2017/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio, entre otros.
La normativa mencionada ha regulado la comercialización, así como el control y la
monitorización de los niveles de sustancias químicas en los diferentes compartimentos
ambientales, en alimentos y en productos de consumo permitiendo disponer de
información parcial de sus propiedades toxicológicas, así como de las condiciones de
uso de estas sustancias para asegurar la protección de la salud humana y del medio
ambiente. Sin embargo, en contraste con las obligaciones legales sobre el control
existente en compartimentos ambientales o alimentos, no existe hasta la fecha un
programa de control y seguimiento de la exposición a las sustancias químicas en la
población general o en grupos de población de especial interés.
El número de sustancias y productos químicos comercializados a nivel mundial crece
de forma continua. Actualmente se encuentran registradas en la Unión Europea más
de 23.000 sustancias conforme al Reglamento REACH, según consta en el registro de
la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés).
Las ventas mundiales de sustancias químicas ascendieron a 3.471 billones de euros
en 2020, mientras que en Europa lo hicieron a 499 billones de euros, lo que representa
un 14,4 % de las ventas.
A pesar del marco legal existente, el conocimiento de la exposición a las sustancias
químicas y sus efectos en la salud sigue suponiendo un importante reto, debido al alto
número de sustancias existentes y de nueva síntesis, a la complejidad de situaciones de
exposición geográfica y temporal, al impacto de la exposición acumulativa a lo largo del
tiempo, a la combinación de sustancias y a los riesgos emergentes.
En este contexto, la Biomonitorización Humana (en adelante, BMH) es una
herramienta de gran utilidad para la protección de la salud, ya que proporciona
información concreta sobre la exposición a sustancias químicas a través de una
valoración integrada de las mismas o de sus metabolitos en muestras humanas. La BMH
cve: BOE-A-2022-18042
Verificable en https://www.boe.es
18042
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150286
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1049/2022, de 1 de noviembre, por la que se crea la Comisión
Interministerial de Biomonitorización Humana.
El marco legislativo europeo en materia de comercialización y uso de sustancias
químicas tiene como objetivo asegurar la protección de la salud humana y el medio
ambiente contra los riesgos derivados de las sustancias químicas. Esta legislación se ha
venido desarrollando ampliamente a lo largo de los últimos veinte años a través de varios
reglamentos entre los que se incluyen el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (conocido como
«Reglamento REACH»), el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas químicas (conocido como «Reglamento CLP»), el Reglamento (CE)
n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se
establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
el Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, el Reglamento
(CE) 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, el Reglamento (UE) 2019/1021
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes
orgánicos persistentes y el Reglamento (UE) 2017/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio, entre otros.
La normativa mencionada ha regulado la comercialización, así como el control y la
monitorización de los niveles de sustancias químicas en los diferentes compartimentos
ambientales, en alimentos y en productos de consumo permitiendo disponer de
información parcial de sus propiedades toxicológicas, así como de las condiciones de
uso de estas sustancias para asegurar la protección de la salud humana y del medio
ambiente. Sin embargo, en contraste con las obligaciones legales sobre el control
existente en compartimentos ambientales o alimentos, no existe hasta la fecha un
programa de control y seguimiento de la exposición a las sustancias químicas en la
población general o en grupos de población de especial interés.
El número de sustancias y productos químicos comercializados a nivel mundial crece
de forma continua. Actualmente se encuentran registradas en la Unión Europea más
de 23.000 sustancias conforme al Reglamento REACH, según consta en el registro de
la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés).
Las ventas mundiales de sustancias químicas ascendieron a 3.471 billones de euros
en 2020, mientras que en Europa lo hicieron a 499 billones de euros, lo que representa
un 14,4 % de las ventas.
A pesar del marco legal existente, el conocimiento de la exposición a las sustancias
químicas y sus efectos en la salud sigue suponiendo un importante reto, debido al alto
número de sustancias existentes y de nueva síntesis, a la complejidad de situaciones de
exposición geográfica y temporal, al impacto de la exposición acumulativa a lo largo del
tiempo, a la combinación de sustancias y a los riesgos emergentes.
En este contexto, la Biomonitorización Humana (en adelante, BMH) es una
herramienta de gran utilidad para la protección de la salud, ya que proporciona
información concreta sobre la exposición a sustancias químicas a través de una
valoración integrada de las mismas o de sus metabolitos en muestras humanas. La BMH
cve: BOE-A-2022-18042
Verificable en https://www.boe.es
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