I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juguetes. Normas de seguridad. (BOE-A-2022-18041)
Orden PCM/1048/2022, de 1 de noviembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150284

fragmentación reductora. Por lo que se refiere a las pinturas de dedos, el Subgrupo
indicó que debía fijarse un límite de 10 mg/kg para la anilina libre, ya que es la
concentración más baja que puede comprobarse de manera fiable en los ensayos
rutinarios de este tipo de pinturas. La citada recomendación se examinó por el Grupo
de Expertos sobre Seguridad de los Juguetes, en su reunión del 19 de diciembre
de 2017.
Habida cuenta de la clasificación de la anilina como sustancia CMR, del informe de
evaluación del riesgo de la Unión Europea sobre la anilina, y de los dictámenes
del CCRSM, del Grupo de Expertos sobre Seguridad de los Juguetes y de su Subgrupo
de Productos Químicos, así como de los estudios realizados sobre la presencia de
anilina en los textiles, se consideró necesario establecer un límite para la anilina en el
material textil de los juguetes y en el material de cuero de los juguetes de 30 mg/kg
después de realizar una fragmentación reductora, y un límite para la anilina en pinturas
de dedos de 10 mg/kg como anilina libre y de 30 mg/kg después de realizar una
fragmentación reductora. En consecuencia, se procedió a modificar la
Directiva 2009/48/CE, mediante la Directiva (UE) 2021/903 de la Comisión, de 3 de
junio de 2021, que modifica la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo que respecta a los valores límite específicos para la anilina en
determinados juguetes.
Resulta, por tanto, necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno la
referida normativa europea, que establece unos valores límite específicos para la anilina
en el material textil de los juguetes, en el material de cuero de los juguetes y en las
pinturas de dedos, incorporación que se lleva a cabo a través de esta orden ministerial,
que modifica en estos términos el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto.
Cabe señalar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la
misma persigue un interés general por cuanto su objetivo principal es la protección de los
niños mediante la prohibición de determinadas sustancias químicas clasificadas como
carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción en los juguetes y el mecanismo
utilizado es el ya previsto en el artículo 46 de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009. Además, no existe ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
tanto nacional como europeo, en tanto que su objeto es la incorporación al ordenamiento
jurídico interno de los últimos avances de la normativa europea en materia de seguridad
de los juguetes y, no introduce nuevas cargas administrativas. En cumplimiento del
principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma los
potenciales destinatarios han tenido una participación activa y quedan justificados en el
preámbulo los objetivos que persigue esta orden.
A lo largo de su proceso de elaboración, esta orden ha sido sometida a los trámites
de consulta previa e información pública. Igualmente, se ha dado audiencia a los
sectores afectados y se ha consultado, a través de la Conferencia Sectorial de Consumo,
a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, habiendo emitido informe,
asimismo, el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Esta disposición se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad, y en virtud de la autorización contenida en la
disposición final tercera del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, que faculta a
los Ministros de Consumo y de Industria, Comercio y Turismo, a modificar, conjunta o
separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos de dicho real
decreto, a fin de mantenerlos adaptados al progreso técnico y, especialmente, a lo
dispuesto en la normativa europea.

cve: BOE-A-2022-18041
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Núm. 264