I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-18039)
Orden APA/1046/2022, de 28 de octubre, por la que se establecen los valores medios regionales definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico, en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150276
años 2021 y 2022, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de
diciembre, que van a caracterizar a cada una de las cincuenta regiones que configuran el
régimen de pago básico en España y hacia los que convergen los derechos que están
por encima y por debajo de la media.
Una vez publicado el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las disposiciones específicas para la aplicación en el año 2022 y se modifican
los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre,
por el que se modifica el anexo II, en relación con los límites presupuestarios del régimen
de pago básico de los años 2021 y 2022, ya pueden ser fijados los valores medios
regionales definitivos de cada región, para el año 2022.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en el
apartado 2.a) de disposición final primera del Real Decreto 1076/2014, de 19 de
diciembre, que faculta al titular de este departamento para establecer mediante orden los
valores medios regionales definitivos de derechos y el número máximo de derechos que
caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el
régimen de pago básico.
La norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben
actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de
acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la
necesidad de establecer, para la campaña 2022, los valores medios regionales
definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional
para el régimen de pago básico. Se cumple el principio de proporcionalidad y la
regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicho mandato. El
principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general
las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo,
en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación
de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores
afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas.
Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen
nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Establecimiento de los valores medios regionales definitivos que
caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el
régimen de pago básico en 2022.
Se establecen los valores medios regionales definitivos que caracterizan a cada una
de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico en el
año 2022, con el contenido que figura en el anexo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
cve: BOE-A-2022-18039
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150276
años 2021 y 2022, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de
diciembre, que van a caracterizar a cada una de las cincuenta regiones que configuran el
régimen de pago básico en España y hacia los que convergen los derechos que están
por encima y por debajo de la media.
Una vez publicado el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las disposiciones específicas para la aplicación en el año 2022 y se modifican
los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre,
por el que se modifica el anexo II, en relación con los límites presupuestarios del régimen
de pago básico de los años 2021 y 2022, ya pueden ser fijados los valores medios
regionales definitivos de cada región, para el año 2022.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en el
apartado 2.a) de disposición final primera del Real Decreto 1076/2014, de 19 de
diciembre, que faculta al titular de este departamento para establecer mediante orden los
valores medios regionales definitivos de derechos y el número máximo de derechos que
caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el
régimen de pago básico.
La norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben
actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de
acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la
necesidad de establecer, para la campaña 2022, los valores medios regionales
definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional
para el régimen de pago básico. Se cumple el principio de proporcionalidad y la
regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicho mandato. El
principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general
las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo,
en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación
de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores
afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas.
Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen
nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Establecimiento de los valores medios regionales definitivos que
caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el
régimen de pago básico en 2022.
Se establecen los valores medios regionales definitivos que caracterizan a cada una
de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico en el
año 2022, con el contenido que figura en el anexo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
cve: BOE-A-2022-18039
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.