I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-18039)
Orden APA/1046/2022, de 28 de octubre, por la que se establecen los valores medios regionales definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico, en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150275
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1046/2022, de 28 de octubre, por la que se establecen los valores
medios regionales definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del
modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico, en el año
2022.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los
agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE)
n.º 73/2009 del Consejo, constituye el marco jurídico actual para el régimen de pago
directos.
La aplicación de este marco normativo se ha desarrollado en el ámbito nacional
principalmente a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre
asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, no contenía el importe de la ayuda o los límites nacionales de la
Unión para los años posteriores a 2020, y, consecuentemente, los reales decretos de
aplicación tampoco. Por tanto, era necesario tramitar la modificación de los mismos para
incluir los importes y límites pertinentes, una vez se hubieran decidido para el nuevo
Marco Financiero Plurianual 2021-2027.
Así, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias
para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que
respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE)
1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los
años 2021 y 2022, se ha publicado con el objeto de proporcionar seguridad y continuidad
a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la continuidad del
apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco jurídico actual
hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.
Sin perjuicio de la aplicabilidad y eficacia directas de la mencionada nueva
reglamentación, era preciso establecer previsiones adicionales en nuestro ordenamiento
jurídico. Así, en el Reino de España se debieron realizar las adaptaciones necesarias en
el ámbito nacional para garantizar la coherencia, la continuidad y una transición fluida
desde el actual período de los pagos directos hasta el próximo período de la PAC
durante los años 2021 y 2022. En concreto, procedió adaptar el anexo II del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y varios preceptos del Real Decreto 1076/2014,
de 19 de diciembre, relacionados con el régimen de pago básico en lo referente al
método de cálculo del límite máximo nacional, de los valores medios regionales y de la
convergencia para las próximas dos campañas.
Posteriormente se publicó el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se
establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 y se
modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos
ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola
Común, regulando el mecanismo de cálculo para los valores medios regionales para los
cve: BOE-A-2022-18039
Verificable en https://www.boe.es
18039
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150275
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1046/2022, de 28 de octubre, por la que se establecen los valores
medios regionales definitivos que caracterizan a cada una de las regiones del
modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico, en el año
2022.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los
agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE)
n.º 73/2009 del Consejo, constituye el marco jurídico actual para el régimen de pago
directos.
La aplicación de este marco normativo se ha desarrollado en el ámbito nacional
principalmente a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre
asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, no contenía el importe de la ayuda o los límites nacionales de la
Unión para los años posteriores a 2020, y, consecuentemente, los reales decretos de
aplicación tampoco. Por tanto, era necesario tramitar la modificación de los mismos para
incluir los importes y límites pertinentes, una vez se hubieran decidido para el nuevo
Marco Financiero Plurianual 2021-2027.
Así, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias
para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que
respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE)
1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los
años 2021 y 2022, se ha publicado con el objeto de proporcionar seguridad y continuidad
a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la continuidad del
apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco jurídico actual
hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.
Sin perjuicio de la aplicabilidad y eficacia directas de la mencionada nueva
reglamentación, era preciso establecer previsiones adicionales en nuestro ordenamiento
jurídico. Así, en el Reino de España se debieron realizar las adaptaciones necesarias en
el ámbito nacional para garantizar la coherencia, la continuidad y una transición fluida
desde el actual período de los pagos directos hasta el próximo período de la PAC
durante los años 2021 y 2022. En concreto, procedió adaptar el anexo II del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y varios preceptos del Real Decreto 1076/2014,
de 19 de diciembre, relacionados con el régimen de pago básico en lo referente al
método de cálculo del límite máximo nacional, de los valores medios regionales y de la
convergencia para las próximas dos campañas.
Posteriormente se publicó el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se
establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 y se
modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos
ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola
Común, regulando el mecanismo de cálculo para los valores medios regionales para los
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