I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Juego. (BOE-A-2022-18037)
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150272
sancionadores de acuerdo con los apartados 1 a 4 de este artículo, y los órganos
competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado
deberán tener en cuenta las sanciones impuestas por estas autoridades con
carácter previo para la determinación de la sanción correspondiente, en aras de
garantizar su proporcionalidad.
En caso de que sea competente la Administración General del Estado, la
competencia corresponderá a la Dirección General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado cuando la sanción impuesta no
supere los 100.000 euros ni implique el cierre temporal del establecimiento,
instalación o servicio y a la Secretaría General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado en el resto de supuestos. En
todo caso, la competencia de la Secretaría General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado se extenderá de acuerdo con lo
previsto en este apartado a las infracciones generalizadas o generalizadas con
dimensión en la Unión Europea, previstas en el Reglamento (UE) 2017/2394, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, y a las cometidas
a través de internet cuando la residencia o domicilio del responsable, siempre que
coincida con el lugar en que se realice efectivamente la gestión administrativa y
dirección del negocio, esté fuera de la Unión Europea.
Para considerar que una infracción de la normativa de consumo produce
lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma
generalizada, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado
nacional y la competencia en el mismo, se tendrán en cuenta, entre otras
circunstancias, el número de consumidores y usuarios afectados, la dimensión del
mercado donde opere la compañía infractora, la cuota de mercado de la entidad
correspondiente o los efectos de la conducta sobre los competidores efectivos o
potenciales y sobre los consumidores y usuarios.»
Nueve. El punto segundo del epígrafe «Instrucciones para su cumplimentación», de
la letra A del anexo I queda redactado como sigue:
«(2) Insértese su nombre, su dirección completa, su número de teléfono y su
dirección de correo electrónico.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, que queda redactado del modo siguiente:
«2. Los artículos 8, 9, 17.1 y 3, 18, 23. 1 y 3, 25 y 26; los capítulos III y V del
título I del libro primero y el título IV del libro primero tienen carácter básico al
dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el
artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª y 18.ª de la Constitución Española.»
cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150272
sancionadores de acuerdo con los apartados 1 a 4 de este artículo, y los órganos
competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado
deberán tener en cuenta las sanciones impuestas por estas autoridades con
carácter previo para la determinación de la sanción correspondiente, en aras de
garantizar su proporcionalidad.
En caso de que sea competente la Administración General del Estado, la
competencia corresponderá a la Dirección General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado cuando la sanción impuesta no
supere los 100.000 euros ni implique el cierre temporal del establecimiento,
instalación o servicio y a la Secretaría General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado en el resto de supuestos. En
todo caso, la competencia de la Secretaría General competente en materia de
consumo de la Administración General del Estado se extenderá de acuerdo con lo
previsto en este apartado a las infracciones generalizadas o generalizadas con
dimensión en la Unión Europea, previstas en el Reglamento (UE) 2017/2394, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, y a las cometidas
a través de internet cuando la residencia o domicilio del responsable, siempre que
coincida con el lugar en que se realice efectivamente la gestión administrativa y
dirección del negocio, esté fuera de la Unión Europea.
Para considerar que una infracción de la normativa de consumo produce
lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma
generalizada, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado
nacional y la competencia en el mismo, se tendrán en cuenta, entre otras
circunstancias, el número de consumidores y usuarios afectados, la dimensión del
mercado donde opere la compañía infractora, la cuota de mercado de la entidad
correspondiente o los efectos de la conducta sobre los competidores efectivos o
potenciales y sobre los consumidores y usuarios.»
Nueve. El punto segundo del epígrafe «Instrucciones para su cumplimentación», de
la letra A del anexo I queda redactado como sigue:
«(2) Insértese su nombre, su dirección completa, su número de teléfono y su
dirección de correo electrónico.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, que queda redactado del modo siguiente:
«2. Los artículos 8, 9, 17.1 y 3, 18, 23. 1 y 3, 25 y 26; los capítulos III y V del
título I del libro primero y el título IV del libro primero tienen carácter básico al
dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el
artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª y 18.ª de la Constitución Española.»
cve: BOE-A-2022-18037
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264