II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18023)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Administrativa, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149867
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.2 Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario
interino en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en
su expediente.
8.3 Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Nombramientos. Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.
Bolsa de trabajo
Dada la naturaleza de este proceso, de resultas del mismo no se constituirá bolsa de
trabajo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del
Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022.
10.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Málaga, 27 de octubre de 2022.–El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
ANEXO I
Valoración de méritos, ejercicio y calificación
Fase de oposición
El ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en
contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas la correcta, relativas al programa que figura en el Anexo II. Se valorará de 0
a 15 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 7,5 puntos, y quedando
facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de
dicha calificación. Las respuestas incorrectas no serán valoradas negativamente.
El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un
máximo de 80, a las que se añadirán preguntas adicionales que solo serán corregidas,
en el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa,
alguna/s de las que conste el ejercicio. El tiempo de realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Fase de concurso
A la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, accederán únicamente
aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a quienes les serán
cve: BOE-A-2022-18023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149867
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.2 Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario
interino en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en
su expediente.
8.3 Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Nombramientos. Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.
Bolsa de trabajo
Dada la naturaleza de este proceso, de resultas del mismo no se constituirá bolsa de
trabajo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del
Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022.
10.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Málaga, 27 de octubre de 2022.–El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
ANEXO I
Valoración de méritos, ejercicio y calificación
Fase de oposición
El ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en
contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas la correcta, relativas al programa que figura en el Anexo II. Se valorará de 0
a 15 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 7,5 puntos, y quedando
facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de
dicha calificación. Las respuestas incorrectas no serán valoradas negativamente.
El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un
máximo de 80, a las que se añadirán preguntas adicionales que solo serán corregidas,
en el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa,
alguna/s de las que conste el ejercicio. El tiempo de realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Fase de concurso
A la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, accederán únicamente
aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a quienes les serán
cve: BOE-A-2022-18023
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