II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18022)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo en la categoría de Oficial, Grupo IV-A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149842
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada Ley.
e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.
3.5 Los aspirantes con minusvalías que deseen participar en el concurso-oposición
deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles
adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la
fase de oposición.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.
Admisión de candidatos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán los
aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del documento
equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los lugares
donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En
todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran
correctamente en la relación de admitidos.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y a través de la
página web oficial de la Universidad, conforme se indica en la base 10.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las
listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3 En la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos
figurarán la fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá
fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el
Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la resolución. En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha,
lugar y hora de comienzo de los ejercicios.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas; único
supuesto en el que procede la devolución.
cve: BOE-A-2022-18022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149842
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada Ley.
e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.
3.5 Los aspirantes con minusvalías que deseen participar en el concurso-oposición
deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles
adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la
fase de oposición.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.
Admisión de candidatos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán los
aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del documento
equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los lugares
donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En
todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran
correctamente en la relación de admitidos.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y a través de la
página web oficial de la Universidad, conforme se indica en la base 10.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las
listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3 En la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos
figurarán la fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá
fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el
Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la resolución. En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha,
lugar y hora de comienzo de los ejercicios.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas; único
supuesto en el que procede la devolución.
cve: BOE-A-2022-18022
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Núm. 263