II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18022)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo en la categoría de Oficial, Grupo IV-A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149841
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso
selectivo.
3.
Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad
de León o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Acreditación de la titulación exigida.
3.4 Derechos de examen y exenciones.
Los derechos de examen serán de 22 euros.
El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de
ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el
espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso
mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad
bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y
forma, según lo dispuesto en la base 3.2.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general.
Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.
cve: BOE-A-2022-18022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149841
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso
selectivo.
3.
Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad
de León o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Acreditación de la titulación exigida.
3.4 Derechos de examen y exenciones.
Los derechos de examen serán de 22 euros.
El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de
ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el
espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso
mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad
bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y
forma, según lo dispuesto en la base 3.2.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general.
Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.
cve: BOE-A-2022-18022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263