II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18020)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliares de Biblioteca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149809
10.2 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, deberá pertenecer a un cuerpo o escala de categoría
igual o superior a la convocada y tenderá en su composición a la paridad entre hombres
y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («Boletín Oficial del
Estado» de 23 de marzo) y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre).
10.3 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan y de un número de
vocales no inferior a tres.
10.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre),
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín
Oficial del Estado» de 2 de octubre) y en las demás normas que le sean de aplicación.
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario, que
deberá ser aprobada por dicho órgano en la misma o en la siguiente sesión, siendo
firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Asimismo, podrá ser firmada
por el resto de miembros del Tribunal.
Igualmente, en la sesión de constitución, el Presidente del Tribunal recordará a todos
los miembros titulares y suplentes que lo integran el rigor en el cumplimiento del deber
de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las responsabilidades
administrativas o penales que por cualquier causa pudieran derivarse de su actuación.
10.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), o si hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
10.6 El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 23, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
10.7 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo
anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre).
10.8 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de
mayo), el Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera.
10.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal será:
Rectorado de la Universidad Complutense (avenida de Séneca, número 2,
Madrid 28040).
10.10 El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los
acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las
presentes bases y normativa aplicable.
10.11 Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios de la
Oposición, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
10.12 El Tribunal podrá disponer la incorporación de los asesores especialistas que
estime oportunos para el desarrollo del proceso selectivo. Los asesores, que tendrán voz
pero no voto, se limitarán exclusivamente al ejercicio de sus especialidades técnicas,
colaborando con el Tribunal. La designación de tales asesores corresponde al Rector, a
cve: BOE-A-2022-18020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149809
10.2 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, deberá pertenecer a un cuerpo o escala de categoría
igual o superior a la convocada y tenderá en su composición a la paridad entre hombres
y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («Boletín Oficial del
Estado» de 23 de marzo) y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre).
10.3 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan y de un número de
vocales no inferior a tres.
10.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre),
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín
Oficial del Estado» de 2 de octubre) y en las demás normas que le sean de aplicación.
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario, que
deberá ser aprobada por dicho órgano en la misma o en la siguiente sesión, siendo
firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Asimismo, podrá ser firmada
por el resto de miembros del Tribunal.
Igualmente, en la sesión de constitución, el Presidente del Tribunal recordará a todos
los miembros titulares y suplentes que lo integran el rigor en el cumplimiento del deber
de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las responsabilidades
administrativas o penales que por cualquier causa pudieran derivarse de su actuación.
10.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), o si hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
10.6 El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 23, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
10.7 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo
anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre).
10.8 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de
mayo), el Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera.
10.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal será:
Rectorado de la Universidad Complutense (avenida de Séneca, número 2,
Madrid 28040).
10.10 El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los
acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las
presentes bases y normativa aplicable.
10.11 Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios de la
Oposición, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
10.12 El Tribunal podrá disponer la incorporación de los asesores especialistas que
estime oportunos para el desarrollo del proceso selectivo. Los asesores, que tendrán voz
pero no voto, se limitarán exclusivamente al ejercicio de sus especialidades técnicas,
colaborando con el Tribunal. La designación de tales asesores corresponde al Rector, a
cve: BOE-A-2022-18020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263