III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18034)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150243
EXPONEN
I. Que de acuerdo con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos
de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y
Técnica adscritos a la Administración del Estado.
II. Que la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM), con sede en la
Avenida de Séneca, n.º 2, 28040-Madrid, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de (BOCM
de 24 de marzo de 2017) es una institución de Derecho público dotada de personalidad
jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus
funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y
el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículo 1 de sus Estatutos.
Entre sus funciones generales, la UCM tiene la correspondiente a la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al
servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU].
III. Que la UCM, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, de acuerdo con
el artículo 3 g) de sus Estatutos, desarrolla enseñanzas oficiales de grado y posgrado,
así como títulos propios en las que está prevista la realización de actividades en
prácticas externas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con
ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica
vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que
requiere el desarrollo de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que
proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las
competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito
profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la
empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la UCM para
la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UCM desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docente se investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios,
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un
entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que
contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover
el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental
de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la UCM se
inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos,
Centros y Servicios, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que
el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
cve: BOE-A-2022-18034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150243
EXPONEN
I. Que de acuerdo con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos
de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y
Técnica adscritos a la Administración del Estado.
II. Que la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM), con sede en la
Avenida de Séneca, n.º 2, 28040-Madrid, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de (BOCM
de 24 de marzo de 2017) es una institución de Derecho público dotada de personalidad
jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus
funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y
el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículo 1 de sus Estatutos.
Entre sus funciones generales, la UCM tiene la correspondiente a la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al
servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU].
III. Que la UCM, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, de acuerdo con
el artículo 3 g) de sus Estatutos, desarrolla enseñanzas oficiales de grado y posgrado,
así como títulos propios en las que está prevista la realización de actividades en
prácticas externas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con
ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica
vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que
requiere el desarrollo de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que
proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las
competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito
profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la
empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la UCM para
la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UCM desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docente se investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios,
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un
entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que
contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover
el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental
de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la UCM se
inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos,
Centros y Servicios, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que
el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
cve: BOE-A-2022-18034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263