II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18012)
Resolución de 20 de octubre de 2022, conjunta de la Universidad de Lleida y Gestió de Serveis Sanitaris, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149702
7.8 En los 3 días hábiles posteriores al final de la actuación de la comisión, el
secretario o la secretaria entregarán a la Sección de PDI, del Servicio de Personal, los
siguientes documentos:
a) El acta de constitución de la comisión y la de cada una de las sesiones
realizadas, para cada fase, en las que han de constar los acuerdos adoptados y las
actuaciones fundamentales.
b) El documento en el que quede reflejada la puntuación que la comisión haya
asignado a cada uno de los aspectos a valorar de los criterios establecidos en el anexo 2
y la ponderación de cada fase en el resultado global del proceso selectivo.
c) Los informes y las valoraciones numéricas correspondientes a cada una de las
personas candidatas.
d) El acta de la propuesta de adjudicación de la plaza, que contenga la relación
priorizada de las persones candidatas, que indique la valoración de cada fase y la
puntuación global obtenida.
7.9 La propuesta de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Universitat de Lleida.
7.10 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas podrán presentar
reclamación ante el rector, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la propuesta, en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Universitat de Lleida.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la
Universitat de Lleida que escuchará a los miembros de la comisión, contra cuya
propuesta se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.
La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso
selectivo para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta
reclamada, en el plazo máximo de un mes, a partir del que el rector o la rectora dictará
una resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. La finalización del plazo
establecido sin haberse resuelto la reclamación, se entenderá como desestimación de la
reclamación presentada.
Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015 del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas no se tendrá en cuenta a los
efectos que prevé el apartado 3 de la base primera.
La resolución del rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente
ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
8.
Resolución del concurso
8.1 La comisión de selección elevará la propuesta de la persona designada para
proveer cada plaza, al rector, que dictará la correspondiente resolución de adjudicación
de las plazas.
8.2 La resolución del rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso
de selección, agota la vía administrativa y contra esta, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, en virtud de los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En ese caso, no se
podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de
forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.
cve: BOE-A-2022-18012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149702
7.8 En los 3 días hábiles posteriores al final de la actuación de la comisión, el
secretario o la secretaria entregarán a la Sección de PDI, del Servicio de Personal, los
siguientes documentos:
a) El acta de constitución de la comisión y la de cada una de las sesiones
realizadas, para cada fase, en las que han de constar los acuerdos adoptados y las
actuaciones fundamentales.
b) El documento en el que quede reflejada la puntuación que la comisión haya
asignado a cada uno de los aspectos a valorar de los criterios establecidos en el anexo 2
y la ponderación de cada fase en el resultado global del proceso selectivo.
c) Los informes y las valoraciones numéricas correspondientes a cada una de las
personas candidatas.
d) El acta de la propuesta de adjudicación de la plaza, que contenga la relación
priorizada de las persones candidatas, que indique la valoración de cada fase y la
puntuación global obtenida.
7.9 La propuesta de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Universitat de Lleida.
7.10 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas podrán presentar
reclamación ante el rector, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la propuesta, en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Universitat de Lleida.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la
Universitat de Lleida que escuchará a los miembros de la comisión, contra cuya
propuesta se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.
La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso
selectivo para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta
reclamada, en el plazo máximo de un mes, a partir del que el rector o la rectora dictará
una resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. La finalización del plazo
establecido sin haberse resuelto la reclamación, se entenderá como desestimación de la
reclamación presentada.
Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015 del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas no se tendrá en cuenta a los
efectos que prevé el apartado 3 de la base primera.
La resolución del rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente
ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
8.
Resolución del concurso
8.1 La comisión de selección elevará la propuesta de la persona designada para
proveer cada plaza, al rector, que dictará la correspondiente resolución de adjudicación
de las plazas.
8.2 La resolución del rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso
de selección, agota la vía administrativa y contra esta, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, en virtud de los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En ese caso, no se
podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de
forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.
cve: BOE-A-2022-18012
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Núm. 263