II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18012)
Resolución de 20 de octubre de 2022, conjunta de la Universidad de Lleida y Gestió de Serveis Sanitaris, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 149699

6.3 Los miembros de las comisiones podrán encontrarse en cualquiera de las
situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del TREBEP, excepto en las
de excedencia y suspensión de funciones.
En ningún caso podrá formar parte de la comisión el profesorado jubilado, salvo que
esté contratado como profesorado emérito.
6.4 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es
irrenunciable, salvo que se dé causa justificada que impida la actuación. En este caso
corresponderá al rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver
en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la renuncia.
6.5 Serán causas de abstención, que se deberán poner de manifiesto, las previstas
en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, En particular, se deberán entender incluidas en estas causas de abstención, las
siguientes:
a) Que alguno de los miembros de la comisión haya dirigido la tesis doctoral de
alguna de las personas candidatas.
b) Que, durante los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la
relación definitiva de personas admitidas al concurso, se de alguna de las circunstancias
siguientes:
– Tener un 25% o más de publicaciones científicas conjuntas.
– Dirigir proyectos de investigación con participación de alguna de las personas
candidatas.
– Ser coordinador o coordinadora de grupo consolidado en el que participe alguna
de las personas candidatas.
c) Cualquier otra circunstancia que impida una valoración imparcial de las personas
candidatas.
6.6 En los casos previstos en el artículo 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, se podrá promover la recusación por parte de las
personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación se deberá
plantear mediante un escrito, indicando las causas en las que se fundamente. Al día
siguiente, la persona recusada, deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada.
En el primer caso, el rector podrá disponer la sustitución de forma inmediata. Si la
persona recusada niega la causa de recusación, el rector deberá resolver, en el plazo de
tres días, a partir de los informes y comprobaciones previas que considere oportunas.
Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que sea procedente contra el
acto que ponga fin al procedimiento.
6.7 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes.
En el caso excepcional que en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de
los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo
entre los miembros suplentes. Si no fuera posible se deberá efectuar un nuevo
nombramiento.
6.8 Protocolo de actuación de las comisiones:
a) La convocatoria de la comisión la hará el secretario o la secretaria en nombre del
presidente o la presidenta.
b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto, cesarán de forma
automática y serán sustituidos de acuerdo con los apartados 6.11 y 6.12 de la Normativa
para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la UdL.

cve: BOE-A-2022-18012
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Núm. 263