I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17976)
Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149444

El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema
de reclamaciones colectivas, entrará en vigor para España el 1 de diciembre de 2022, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 14.2. Con ello finaliza la aplicación
provisional por España de este Protocolo, iniciada el 1 de julio de 2021 y publicada junto
con el texto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 28 de junio
de 2021.
ESTADOS PARTE
Estados

Firma

Manifestación del consentimiento Entrada en vigor

Bélgica.

14/05/1996

23/06/2003 R

01/08/2003

Chipre.

09/11/1995

06/08/1996 R

01/07/1998

Croacia.

08/03/1999

26/02/2003 R

01/04/2003

España*.

04/02/2021

06/10/2022 R

01/12/2022

Finlandia*.

09/11/1995

17/07/1998 R

01/09/1998

Francia.

09/11/1995

07/05/1999 R

01/07/1999

Grecia.

18/06/1998

18/06/1998 R

01/08/1998

Irlanda.

04/11/2000

04/11/2000 FD

01/01/2001

Italia.

09/11/1995

03/11/1997 R

01/07/1998

Noruega.

20/03/1997

20/03/1997 FD

01/07/1998

Países Bajos*.

23/01/2004

03/05/2006 R

01/07/2006

Portugal.

09/11/1995

20/03/1998 R

01/07/1998

República Checa. 26/02/2002

04/04/2012 R

01/06/2012

Suecia.

29/05/1998 R

01/07/1998

09/11/1995

* Formula declaraciones.

R: Ratificación. FD: Firma definitiva.
DECLARACIONES
España
«El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea
revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las
personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda
entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no
se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por
parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que
dicha protección hubiera de ser garantizada.»

Finlandia
En virtud del artículo 2 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se
establece un sistema de reclamaciones colectivas, el Gobierno de Finlandia declara que
Finlandia reconoce el derecho a presentar reclamaciones contra ella a cualquier otra

cve: BOE-A-2022-17976
Verificable en https://www.boe.es

Fecha de efectos: 1/12/2022.