I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17976)
Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149444
El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema
de reclamaciones colectivas, entrará en vigor para España el 1 de diciembre de 2022, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 14.2. Con ello finaliza la aplicación
provisional por España de este Protocolo, iniciada el 1 de julio de 2021 y publicada junto
con el texto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 28 de junio
de 2021.
ESTADOS PARTE
Estados
Firma
Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Bélgica.
14/05/1996
23/06/2003 R
01/08/2003
Chipre.
09/11/1995
06/08/1996 R
01/07/1998
Croacia.
08/03/1999
26/02/2003 R
01/04/2003
España*.
04/02/2021
06/10/2022 R
01/12/2022
Finlandia*.
09/11/1995
17/07/1998 R
01/09/1998
Francia.
09/11/1995
07/05/1999 R
01/07/1999
Grecia.
18/06/1998
18/06/1998 R
01/08/1998
Irlanda.
04/11/2000
04/11/2000 FD
01/01/2001
Italia.
09/11/1995
03/11/1997 R
01/07/1998
Noruega.
20/03/1997
20/03/1997 FD
01/07/1998
Países Bajos*.
23/01/2004
03/05/2006 R
01/07/2006
Portugal.
09/11/1995
20/03/1998 R
01/07/1998
República Checa. 26/02/2002
04/04/2012 R
01/06/2012
Suecia.
29/05/1998 R
01/07/1998
09/11/1995
* Formula declaraciones.
R: Ratificación. FD: Firma definitiva.
DECLARACIONES
España
«El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea
revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las
personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda
entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no
se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por
parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que
dicha protección hubiera de ser garantizada.»
Finlandia
En virtud del artículo 2 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se
establece un sistema de reclamaciones colectivas, el Gobierno de Finlandia declara que
Finlandia reconoce el derecho a presentar reclamaciones contra ella a cualquier otra
cve: BOE-A-2022-17976
Verificable en https://www.boe.es
Fecha de efectos: 1/12/2022.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149444
El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema
de reclamaciones colectivas, entrará en vigor para España el 1 de diciembre de 2022, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 14.2. Con ello finaliza la aplicación
provisional por España de este Protocolo, iniciada el 1 de julio de 2021 y publicada junto
con el texto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 28 de junio
de 2021.
ESTADOS PARTE
Estados
Firma
Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Bélgica.
14/05/1996
23/06/2003 R
01/08/2003
Chipre.
09/11/1995
06/08/1996 R
01/07/1998
Croacia.
08/03/1999
26/02/2003 R
01/04/2003
España*.
04/02/2021
06/10/2022 R
01/12/2022
Finlandia*.
09/11/1995
17/07/1998 R
01/09/1998
Francia.
09/11/1995
07/05/1999 R
01/07/1999
Grecia.
18/06/1998
18/06/1998 R
01/08/1998
Irlanda.
04/11/2000
04/11/2000 FD
01/01/2001
Italia.
09/11/1995
03/11/1997 R
01/07/1998
Noruega.
20/03/1997
20/03/1997 FD
01/07/1998
Países Bajos*.
23/01/2004
03/05/2006 R
01/07/2006
Portugal.
09/11/1995
20/03/1998 R
01/07/1998
República Checa. 26/02/2002
04/04/2012 R
01/06/2012
Suecia.
29/05/1998 R
01/07/1998
09/11/1995
* Formula declaraciones.
R: Ratificación. FD: Firma definitiva.
DECLARACIONES
España
«El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea
revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las
personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda
entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no
se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por
parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que
dicha protección hubiera de ser garantizada.»
Finlandia
En virtud del artículo 2 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se
establece un sistema de reclamaciones colectivas, el Gobierno de Finlandia declara que
Finlandia reconoce el derecho a presentar reclamaciones contra ella a cualquier otra
cve: BOE-A-2022-17976
Verificable en https://www.boe.es
Fecha de efectos: 1/12/2022.