I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-17980)
Decreto-ley 7/2022, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por los incendios ocurridos los meses de junio, julio y agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149539

el texto de todos los documentos contables que se tramiten para identificar las
actuaciones de manera inmediata.
5. Las subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector
agrícola.
Artículo 3.

Ámbito territorial de aplicación.

El presente Decreto-ley se aplicará en los términos municipales de Nonaspe,
Mequinenza, Báguena, Burbáguena, Castejón de Tornos, Tornos, Alcalá del Moncayo,
Ambel, Añón del Moncayo, Borja, Bulbuente, El Buste, Litago, Tarazona, Trasmoz y Vera
de Moncayo.
Artículo 4. Actuaciones previstas.
Se amplía a los municipios enumerados en el artículo anterior la aplicación de las
medidas previstas en el Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón,
por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio
agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de
Calatayud, en las mismas condiciones establecidas por dicha norma. En concreto, serán
de aplicación las siguientes:
1. Medidas para facilitar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas:
Ayudas destinadas a agricultores y ganaderos.
2. Medidas destinadas a la restauración o reparación de infraestructuras colectivas
de riego.
3. Medidas de priorización en el acceso a ayudas e inversiones directas del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
a) Ayudas a la modernización de explotaciones.
b) Ayudas de industrialización y comercialización agroalimentaria.
c) Ayudas de modernización de regadíos.
d) Inversiones para la restauración forestal y medioambiental.
Artículo 5.

Plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas destinadas a agricultores y ganaderos para facilitar la
continuidad de sus explotaciones, deberán presentarse conforme al modelo del anexo I y
a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 6/2022 en un plazo máximo de 15 días
naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto-ley.
2. Las solicitudes de las ayudas destinadas a la restauración o reparación de
infraestructuras colectivas de riego, deberán presentarse conforme al modelo del anexo
II y a lo establecido en el artículo 6 del Decreto-ley 6/2022 con fecha límite 18 de
noviembre de 2022.
Controles.

En los controles que por parte de los órganos competentes de la Administración se
realicen para comprobar el estado de los cultivos y para verificar el correcto ejercicio de
la actividad agraria o la ejecución y mantenimiento de las inversiones de alguna de las
líneas de ayudas descritas en el artículo 4, se tendrán en cuenta, para aplicar las
posibles valoraciones y analizar sus consecuencias, las graves afecciones y el elevado
grado de destrucción que el incendio ha ocasionado tanto en el medio natural como en
los medios de producción y en el patrimonio de las explotaciones agrarias localizados en
alguno de los municipios afectados que se enumeran en el artículo 3.

cve: BOE-A-2022-17980
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.