I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-17980)
Decreto-ley 7/2022, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por los incendios ocurridos los meses de junio, julio y agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149538

subvenciones se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14
bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el procedimiento de
concesión será el de concesión directa previsto en esa misma Ley.
El presente Decreto-ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria
necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Presidente
o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022,
de 6 de abril, los decretos-leyes han de contener una exposición de motivos donde se
justifiquen las razones de necesidad urgente y extraordinaria y el Gobierno de Aragón
podrá aprobarlos, exigiendo únicamente informe preceptivo de la Dirección General de
Servicios Jurídicos.
En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la
Administración se justifica por las circunstancias extraordinarias en las que se
encuentran las producciones y explotaciones agrarias como consecuencia de los daños
producidos por los incendios y las graves consecuencias que puedan derivarse en el
caso de no adoptar urgentemente las medidas propuestas. Para su adopción se ha
atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto
normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Este Decreto-ley se ampara en las competencias que atribuyen a la Comunidad
Autónoma de Aragón el artículo 71, 17.ª, 20.ª, 21.ª, y los artículos 72 y 75, 3.ª y 12.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del
Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de septiembre de 2022, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto-ley tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para compensar
los daños causados sobre el medio agrario, forestal y natural por incendios acaecidos en
Nonaspe, Castejón de Tornos y Añón del Moncayo durante los meses de junio, julio y
agosto de 2022.
Financiación.

1. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de Hacienda la
habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas
contempladas en el Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el
que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio
agrario, forestal y natural por los incendios de 2022 en los municipios enumerados en el
artículo 3 del presente Decreto-ley.
2. Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1
del artículo 5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios precisos para
atender los gastos derivados de la aplicación del presente Decreto-ley.
3. La financiación de dichos créditos se realizará con cargo al Fondo de
Contingencia de Ejecución Presupuestaria recogido en la Sección 30 del presupuesto de
gastos para el ejercicio 2022.
4. Todos los gastos derivados de la ejecución de este Decreto-ley se deberán
imputar al mismo proyecto de gasto, denominado «Daños Incendio Forestal de
Ateca 2022», previsto en el Decreto-ley 6/2022, debiendo figurar dicha denominación en

cve: BOE-A-2022-17980
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.