II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2022-17993)
Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 149599

otro de los temas 31 al 59), un tema de Derecho Procesal Penal, un tema de Derecho
Mercantil y un tema de Derecho Administrativo o Derecho Laboral.
Cada persona aspirante, teniendo a la vista una copia de los epígrafes del temario,
extraerá los cinco temas. La persona aspirante dispondrá de sesenta minutos para el
desarrollo de los cinco temas, no pudiendo desarrollar ninguno de ellos en un tiempo
superior a quince minutos, dando preferencia en cuanto al uso del tiempo a los temas de
derecho procesal, salvo lo dispuesto en la base tercera, apartado tercero, sobre
concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de
reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, cuando el contenido del
ejercicio lo justifique, el Tribunal podrá conceder cinco minutos de gracia para finalizar el
último tema.
5. Antes del desarrollo del segundo y tercer ejercicio, la persona aspirante
dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo redactar, si lo
desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con
el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder efectuar ningún otro tipo de consulta.
6. Para la evaluación de los ejercicios segundo y tercero, el Tribunal comprobará
que la persona aspirante:
a)
Demuestra una preparación técnico-jurídica suficiente, concretada en el
conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones relacionados en el
temario y las teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos;
b) analiza con corrección los problemas que plantean;
c) obtiene conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos;
d)
relaciona adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del
programa;
e) expone los temas con coherencia, claridad, orden y fluidez;
f) emplea con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones;
g) dedica el tiempo adecuado a cada institución.
A estos efectos, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará el instrumento
de evaluación que se acompaña como anexo II de estas bases, incorporándose al final
de la sesión al acta correspondiente.
En cualquier momento de la exposición, o al final de la misma, el Tribunal, a través
de su presidencia, podrá hacer ver a la persona aspirante la falta de desarrollo suficiente
de alguno de los epígrafes de los temas expuestos, para que pueda suplir dicha omisión
en ese momento, o solicitar alguna aclaración acerca del contenido del examen, a los
únicos efectos de valorar el ejercicio de acuerdo con los criterios de evaluación descritos
en esta base.
7. Cuando se demuestre que una persona aspirante, para la realización de
cualquiera de los tres ejercicios del proceso selectivo, copia o utiliza engaño, aparatos
electrónicos o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente
expulsado del aula de examen por el presidente del Tribunal quien dará urgente cuenta a
la Comisión de Selección que, mediante resolución motivada con audiencia a la persona
aspirante y al Tribunal calificador, podrá acordar la exclusión de la persona aspirante del
proceso selectivo para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal en curso.

A)

Desarrollo de la oposición.

Normas generales.

1. El orden de actuación de las personas aspirantes por el turno libre se iniciará
alfabéticamente, por el primero de la letra «U» según lo establecido en la Resolución
de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública (BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2022). En el supuesto de que no exista
ningún opositor cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

cve: BOE-A-2022-17993
Verificable en https://www.boe.es

Base octava.