T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17963)
Sala Segunda. Sentencia 107/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 824-2017. Promovido por doña Inmaculada Muñoz Lorenzo en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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de cierre de la cuenta y notificación del saldo deudor implica un conocimiento extraprocesal
del procedimiento de ejecución hipotecaria posterior (STC 190/2021, FJ 5).
Por último, se imputa inactividad o pasividad a la recurrente por haber planteado el
incidente de nulidad de actuaciones de forma extemporánea. Sin embargo, el incidente
fue desestimado (que no inadmitido) por razones materiales alusivas a la aplicación de la
legislación vigente, incompatibles, como se ha señalado, con las exigencias constitucionales
de diligencia del órgano judicial en la práctica de los actos de comunicación. Por lo
demás, el simple examen de las actuaciones, en el que consta unido el acuse de recibo
de la notificación (folio 445), pone de manifiesto que no hay constancia de una
notificación en la fecha aducida de 14 de septiembre de 2019, ni en fecha posterior, del
decreto de adjudicación. En el documento consta que el 14 de septiembre de 2015
se intenta la notificación en el domicilio de la finca hipotecada en Alicante, que no se
produce dejándose aviso, de modo que en absoluto puede entenderse que ese día hubo
notificación. Junto a tal anotación sobre la entrega en el domicilio, hay una casilla relativa
a la oficina donde consta firma del empleado en fecha ilegible y marcada la casilla de
«entregado». Pero en la parte superior del recibo, que es donde se consignan los datos
de entrega o no del correo certificado no está marcada la casilla de entregado, sino la
estampa de un sello de «caducado», y no hay mención alguna a los datos de un
eventual receptor ni firma alguna.
En suma, la falta de diligencia del juzgado resulta contraria al deber de asegurar el
emplazamiento de la recurrente de amparo en el procedimiento de ejecución hipotecaria
que exige el derecho a la tutela judicial efectiva y le ha ocasionado indefensión material
al impedirle intervenir en el procedimiento, sin que el órgano judicial reparara la lesión
al resolver el incidente de nulidad de actuaciones. Procede otorgar el amparo solicitado
y anular los autos impugnados y todas las actuaciones llevadas a cabo desde el
defectuoso emplazamiento edictal acordado por la diligencia de ordenación de 30
de mayo de 2011 al objeto de que se emplace a la recurrente de forma respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a doña
Inmaculada Muñoz Lorenzo y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción.
2.º Restablecer su derecho y, a tal efecto, anular los autos del Juzgado de Primera
Instancia núm. 9 de Alicante de 11 de enero de 2017 y de 30 de enero de 2017,
pronunciados en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1015-2011, y todo lo
actuado en dicho procedimiento desde que se acordó por la diligencia de ordenación
de 30 de mayo de 2011 el emplazamiento edictal de la demandante de amparo.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol
Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

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3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que se
pronunciara la diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2011 a fin de que se resuelva
lo procedente de forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.