T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149325

Londres y fue allí donde justamente fue detenido en ejecución de la orden europea
varias veces mencionada, siendo finalmente traído a nuestro país.
En definitiva, la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son
objetivamente correctas y que impiden por tanto que el resultado al que llega, la
denegación de indemnización por el tiempo sufrido en prisión por el recurrente en
cárceles del Reino Unido pueda considerarse razonable desde la perspectiva invocada
del derecho a una resolución judicial fundada en Derecho. Se estima por tanto esta queja
de la demanda por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
4.

Efectos de la estimación del amparo.

La estimación de la demanda de amparo por este segundo motivo releva de entrar
en el examen de la primera queja (lesión del derecho a la igualdad en aplicación de la
ley, respecto de la cuantía de la indemnización por el tiempo pasado en prisión por el
recurrente en España por el sumario 35-2001), pues la Sala de instancia ha de recobrar
su jurisdicción para valorar como un todo no descomponible, los 1711 días que estuvo el
recurrente privado de libertad en el Reino Unido y en España, aplicando para ello los
criterios legales sin incurrir de nuevo en las quiebras lógicas que hemos puesto de
manifiesto en el anterior fundamento jurídico, y atendiendo a las especiales
circunstancias de penosidad que concurren en este caso.
Procede por tanto acordar la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional, así
como la nulidad de la providencia dictada por la Sala competente del Tribunal Supremo
inadmitiendo el recurso de casación interpuesto contra aquella resolución, en cuanto
supuso su confirmación y firmeza. Como medida de reparación del derecho vulnerado se
acuerda asimismo la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior
a la del dictado de la sentencia que se anula, para que la Sala y Sección de
enjuiciamiento dicte una nueva sentencia que resulte respetuosa con el derecho
fundamental declarado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Farid Hilali y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
de 1 de julio de 2020 (procedimiento ordinario núm. 419-2018); así como la nulidad de la
providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 5503-2020).

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez
Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y
rubricado.

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3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
la sentencia que se anula, para que el órgano judicial pronuncie una nueva resolución
que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.