T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17967)
Sala Primera. Sentencia 111/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 548-2021. Promovido por don Antonio Hijazo García respecto de las sentencias dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Zaragoza que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativamente y carente de justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149283

proscrita por el principio general reconocido en el art. 14, segundo inciso, CE, habida
cuenta que no se aprecia la existencia de un motivo objetivo y razonable que justifique la
distinción entre las diversas situaciones de jubilación anticipada.
Ciertamente, conforme al criterio judicial interpretativo aplicado en las resoluciones
recurridas, «toda persona que se encuentre en situación de jubilación anticipada podría
acceder a una prestación por incapacidad permanente, salvo las personas con
discapacidad, a pesar de cumplir el único requisito exigido por la normativa, que es una
determinada edad. Se genera con ello una diferencia de trato no prevista en la norma,
sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber
accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de
discapacidad» [FJ 4 d)].
4.

Otorgamiento del amparo y alcance de fallo.

En coherencia con dicho pronunciamiento resulta procedente la estimación de este
recurso de amparo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de
discapacidad (art. 14 CE). La estimación del amparo lleva consigo la anulación de todas
las resoluciones judiciales impugnadas con la retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia, para que el juzgado de
lo social dicte una resolución respetuosa con el mencionado derecho constitucional.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Antonio Hijazo García y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a no sufrir
discriminación por razón de discapacidad (art. 14 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, anular la sentencia del
Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de 12 de febrero de 2018 (autos de Seguridad
Social núm. 459-2017); la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, de 23 de mayo de 2018 (recurso de suplicación núm. 257-2018), y la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de diciembre de 2020
(recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2916-2018).
3.º Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior
al pronunciamiento de la primera de las resoluciones anuladas a fin de que se dicte otra
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 548-2021
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo núm. 548-2021, que ha conducido a la estimación de la
demanda.

cve: BOE-A-2022-17967
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Dada en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez
Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y
rubricado.