T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17966)
Sala Primera. Sentencia 110/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 151-2021. Promovido por don Manuel Muñoz Ruiz respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona (Málaga) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento personal de quien no había sido notificado en el proceso monitorio previo (STC 110/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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depurado judicialmente antes. En consecuencia, de acuerdo con lo interesado en el
escrito conjunto presentado en el procedimiento de ejecución por la ejecutante y el
ejecutado, este tribunal debe limitarse a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de
la diligencia de ordenación de 29 de enero de 2019, ordenando la retroacción de
actuaciones al momento inmediatamente posterior al dictado de la misma, para que sea
notificada al ejecutado en forma que resulte respetuosa con su derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva sin indefensión.
En este punto es necesario realizar todavía una precisión: la adjudicataria del
inmueble, Tonelería Cordobesa, S.L., aduce que no cabe otorgar el amparo, porque ya
ha inscrito su adquisición en el registro de la propiedad, por lo que dicho inmueble
resulta irreivindicable, al estar protegida por la fe pública registral, de acuerdo con el
art. 34 de la Ley hipotecaria. Esta objeción no puede prosperar, porque, como se dijo en
la STC 32/2020, de 24 de febrero, FJ 2 b), por una parte, «en esta sede constitucional, lo
que se dilucida es el enjuiciamiento de la denunciada vulneración de los derechos
fundamentales de un ciudadano que alega no haber tenido conocimiento de la apertura,
sustanciación y resolución de un procedimiento de ejecución […] seguido contra el
mismo, del que ha desconocido su existencia hasta después de su finalización y por una
vía extrajudicial ajena a dicho procedimiento, de tal manera que nuestro análisis debe
limitarse en exclusiva a este objeto, con independencia de que, en la sede judicial, haya
de resolverse el problema de la titularidad dominical o por otro concepto de los indicados
bienes». Y, por otra, porque «en todo caso, la tutela de los derechos e intereses legítimos
de los terceros que pudieran resultar afectados por la decisión que se adopte en este
proceso constitucional de amparo, en cuanto adquirentes de buena fe y a título oneroso
de los inmuebles objeto del procedimiento de ejecución, deberá ser hecha efectiva por el
órgano judicial, conforme a las pruebas que acrediten su titularidad y de acuerdo con las
leyes de procedimiento, a fin de que “tengan la posibilidad de intervenir en él, ser oídos,
y ejercer la defensa” de los mismos (STC 43/2010, de 12 de agosto, FJ 2)».
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar en parte el recurso
de amparo interpuesto por don Manuel Muñoz Ruiz, y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, de 17 de noviembre de 2020,
dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013, así como
de las actuaciones realizadas a partir de la diligencia de ordenación de 29 de enero
de 2019.

4.º

Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez
Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y
rubricado.

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3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado
del auto de 19 de febrero de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3
de Estepona, que despachaba ejecución contra el demandante de amparo, y se dicte
nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.