T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17965)
Sala Primera. Sentencia 109/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 5368-2020. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149262

términos exigidos por la ley (arts. 155.1 y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el
derecho fundamental de la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda de
amparo promovida por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, SL, y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de los autos de 21 de septiembre de 2018 y de 29 de
septiembre de 2020, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5
de Lorca en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 290-2018, así como de las
actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la entidad recurrente a través de la
dirección electrónica habilitada.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuarse el emplazamiento de la demandada, a fin de que se practique nuevamente,
de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-17965
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Dada en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez
Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X