T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17965)
Sala Primera. Sentencia 109/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 5368-2020. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149257

de la Propiedad núm. 3 de Lorca. Reclamaba la cantidad de 8199,12 euros de principal
del préstamo impagado, más intereses legales y costas, resultando la primera de las
demandadas la deudora hipotecaria, y la segunda titular de un derecho de uso y disfrute
sobre dicho inmueble, constituido con posterioridad al de aquella carga real.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, al que correspondió
el conocimiento de la causa, dictó auto el 9 de mayo de 2018 por el que acordó el
despacho de ejecución (procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 290-2018),
ordenando a las ejecutadas efectuar el pago de las cantidades que se reclamaban.
Asimismo se proveyó que dicho auto, junto con el decreto que debía dictar el letrado de
la administración de justicia, fueran «notificados simultáneamente a la parte ejecutada,
tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), sin citación ni
emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución». Se
advirtió además que contra dicha resolución no cabía recurso alguno, «sin perjuicio de
que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos
previstos en el artículo 695 LEC, y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a
la notificación del presente auto y del decreto que se dicte». El decreto al que se hace
referencia fue dictado por el letrado de la administración de justicia del juzgado a quo en
la misma fecha, ordenando la expedición de mandamiento de certificación relativa a la
finca al registro de la propiedad competente y el requerimiento de pago a los ejecutados.
b) Con fecha 21 de mayo de 2018, el servicio de notificaciones electrónicas de la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre remitió al buzón de la dirección electrónica
habilitada de la entidad aquí recurrente en amparo un correo avisándole de que tenía
una notificación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, relativa
al proceso: EJH-0000290-2018; notificación que estaría disponible entre los días 21 de
mayo y 6 de julio de 2018, a través de un enlace electrónico que también indicaba. Como
información adicional se añadía que «si no procediera a su lectura en el plazo indicado
se producirán los efectos correspondientes, según la normativa aplicable».
c) La recurrente en amparo recibió el día 5 de julio, en la misma dirección
electrónica habilitada, un «Aviso de próxima caducidad», recordándole que el plazo para
la recepción de la comunicación terminaba el día 6 de julio de 2018 a las 23:59 horas.
d) En esta última fecha, la mercantil recurrente en amparo accedió al enlace
remitido a la dirección electrónica habilitada y, con ello, a la notificación enviada por el
juzgado ejecutante, en relación con el procedimiento hipotecario núm. 290-2018.
Automáticamente, el servicio de notificaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre emitió un certificado electrónico haciendo constar que la notificación había sido
enviada y aceptada con fecha de 6 de julio de 2018, a las 13:05:37 horas.
e) La entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, SL, presentó con fecha 18
de julio de 2018 escrito de oposición a la ejecución despachada.
f) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca dictó auto, en
fecha 21 de septiembre de 2018, en cuya virtud inadmitió, por extemporánea, la
oposición planteada. En dicha resolución se expone que «[e]n fecha 21 de mayo de 2018
se notificó y requirió en legal forma a través de la sede judicial electrónica a ambas
ejecutadas, y en fecha 18 de julio de 2018 se ha presentado por Euroinversiones
Inmobiliarias Costa Sur, SL, oposición a la ejecución hipotecaria», para luego fundar la
inadmisión, en esencia, en que, conforme a la improrrogabilidad de los plazos y la
preclusión que establecen los arts. 134 y 136 LEC, en relación con lo dispuesto en el
art. 695 LEC, la oposición habría de haberse presentado dentro de los diez días
siguientes a la notificación del auto y decreto por el que se despachó la ejecución. Por
tanto, al haberse opuesto la ejecutada pasado el plazo legalmente establecido, se debe
inadmitir su oposición por extemporánea.
g) La sociedad mercantil recurrente interpuso recurso de reposición alegando, en
síntesis, que las actuaciones de notificación y requerimiento no habían sido realizadas el
día 21 de mayo de 2018, sino el 6 de julio de 2018, y que la comunicación remitida a
través de la dirección electrónica habilitada no podía entenderse nada más que como un
aviso de puesta a disposición o descarga de su contenido durante un plazo determinado

cve: BOE-A-2022-17965
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Núm. 262