III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-17952)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de diciembre de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149163

Segundo.
En la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General del Pesca por
la que se publican las cantidades y stocks objeto del mecanismo de optimización anual
del uso de cuotas se indicaba que, las capturas de los buques de artes menores del
Cantábrico y Noroeste, que ya hubieran adquirido cuota mediante el mecanismo de las
transmisiones temporales de posibilidades de pesca previamente a la elevación del tope
a 12.000 kilos, computarán contra dicha cuota adquirida. Una vez hayan agotado los
kilos obtenidos por transmisión temporal, sus capturas de merluza computarán contra la
cuota global de artes menores del Cantábrico y Noroeste, con el nuevo tope anual
de 12.000 kilos/buque/año.
De igual manera, en el momento actual, con motivo de la elevación del tope anual
de 12.000 a 14.000 kilos/barco, las capturas de los buques de artes menores del
Cantábrico y Noroeste, que ya hubieran adquirido cuota mediante el mecanismo de las
transmisiones temporales de posibilidades de pesca previamente a la elevación del tope
a 14.000 kilos que mediante esta Resolución se lleva a efecto, computarán contra dicha
cuota adquirida. Una vez hayan agotado los kilos obtenidos por transmisión temporal,
sus capturas de merluza computarán contra la cuota global de artes menores del
Cantábrico y Noroeste, con el nuevo tope anual de 14.000 kilos/buque/año.
En el caso de las adquisiciones de cuota mediante el mecanismo de las
transmisiones temporales de posibilidades de pesca, hay que recordar que se deberá
cumplir la condición establecida en la segunda frase del punto 2 del artículo 2 de la
Orden APA/315/2020, de 1 de abril, es decir, la cuota adquirida será únicamente para su
uso.
Una vez consumido dicho tope anual de 14.000 kilos/buque/año, y según lo vayan
agotando, pueden incorporarse a consumir el sobrante de optimización de HKE/8C3411,
con el tope de 100 kg/barco/día, tal y como indicado en la Resolución de 14 de octubre
de 2022, de la Secretaría General del Pesca por la que se publican las cantidades y
stocks objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
Tercero.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-17952
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X