III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-17952)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de diciembre de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149162

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 23 de diciembre de 2021, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza
(Merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
artes menores del Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta
a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y
desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución
de la Secretaria General.
La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la
merluza (Merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a, establecía la cuota inicial de
merluza sur para 2022 para la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste y de esa
cuota se limitaban 9.000 kilos de captura de merluza por barco y año. Esta cifra es
inferior a años anteriores, derivada de la nueva reducción del TAC de esta especie
respecto al año 2021, y por tanto una menor disponibilidad de cuota para la flota en el
presente año.
Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de
Pesca, en base al consumo de algunos barcos de la modalidad, se procedió a modificar
el tope anual por barco, pasando de 9.000 kilos a 12.000 kilos por barco y año.
El pasado 30 de junio ICES publicó la revisión del estado del stock de merluza sur,
HKE/8C3411. Esta revisión ha supuesto el paso de este stock de categoría 3, que
significa datos limitados y aplicación de principio de precaución, a categoría 1, que
implica un enfoque basado en el rendimiento máximo sostenible y bajo las condiciones
del plan plurianual para las poblaciones de aguas occidentales, aprobado mediante
Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo. La recomendación
de ICES señala una mejora relevante en la situación del stock debido al cambio en el
modelo de evaluación empleado respecto al que se utilizó en 2021, lo que justifica la
modificación a la categoría 1. A la luz de estos resultados, desde el primer momento el
Ministerio ha solicitado a todos los niveles la revisión urgente del TAC de merluza sur del
presente 2022 en base a la recomendación de ICES, con el fin de que se actualicen las
posibilidades de pesca de este stock para este mismo año en curso 2022.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado el día 17 de octubre
de 2022 en Luxemburgo, España ha obtenido una cuota adicional de 4.122 toneladas de
merluza sur para la presente campaña 2022, cantidad que supone un 84% de
incremento por encima de las 4.899 toneladas iniciales.
En base a esta nueva disponibilidad de cuota, procede revisar el tope anual por
barco para la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.
Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector que representa a
los buques incluidos en el censo de artes menores del Cantábrico y Noroeste, resuelve
lo siguiente:
Primero.
Se establece un tope máximo de capturas de merluza (Merluccius) de 14.000
kilogramos por barco y año, de modo que ese será el límite máximo de capturas que
cada barco podrá acumular a lo largo del año.

cve: BOE-A-2022-17952
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