II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-17933)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 148956

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta final
que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.
b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la
documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria.
5.12 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad de León.
6.

Calendario

6.1 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho
meses, contados desde la publicación de la resolución que eleve a definitivas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Los solicitantes podrán entender
desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que caiga
resolución expresa.
7.

Desarrollo del concurso

7.1 Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente por
los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes y referidos a los aspectos
valorables según lo establecido en el Baremo adjunto a esta convocatoria y que figura en
el anexo II, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la
finalización de dicho plazo.
No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente
acreditados.
7.2 Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal
que presta servicios en la Universidad de León se acreditarán mediante certificado
expedido por el Servicio de Recursos Humanos, una vez concluido el plazo de
presentación de solicitudes del concurso de traslados.
Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal de otras
Administraciones, deberán ser acreditados mediante certificación del órgano
correspondiente de la Administración de origen, debiendo constar, la escala, grupo/
subgrupo y la antigüedad del trabajador en las mismas. Esta certificación deberá
aportarse con la solicitud.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes del concurso de traslados.
Los restantes méritos que no consten en el expediente personal y sean alegados por
los concursantes, deberán ser acreditados documentalmente, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba junto con la solicitud; sin
perjuicio de que se puedan solicitar a los interesados las aclaraciones o la
documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los
mismos.

cve: BOE-A-2022-17933
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Núm. 262