II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-17933)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 148955

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente del proceso selectiva por causa imputable al
interesado, único supuesto en el que procede la devolución.
4.5 El sistema de selección de los aspirantes de las plazas convocadas, será el
Concurso. El baremo aplicable para la valoración de los méritos figura como anexo II a la
presente Resolución.
5.

Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III. El
Secretario/a actuará con voz y sin voto.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir
declaración de no hallarse incursos en causas de abstención.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5.7 El Rector, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su caso,
asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos
relativos a su especialidad.
5.8 Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o,
en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto
no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso
selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Universidad de León, Rectorado, Avda. de la Facultad, número 25, teléfono 987 29 16 67.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el proceso
selectivo.
5.10 Los Tribunales que actúen en este proceso selectivo tendrán la categoría
tercera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2004, de 24
de mayo.

cve: BOE-A-2022-17933
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Núm. 262