III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149145

derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando
el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en
los apartados anteriores.
5. La empresa podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de
geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras
en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones
se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
Con carácter previo, la empresa habrá de informar de forma expresa, clara e
inequívoca a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes legales,
acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán
informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
limitación del tratamiento y supresión.
Artículo 63.

Desconexión digital.

Con el objetivo de establecer diferentes medidas de naturaleza diversa dirigidas a
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital de las personas
trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que tendrán el carácter de mínimas,
a excepción de las indicadas en el punto 3:

– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada
laboral.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.
– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
– Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así
como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan
visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de
lo establecido.

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su
jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna
situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de
mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición
por parte de la empresa más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora.
3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos
Profesionales 1, 2, 3 y 4: