III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
Apartado 10.º

Sec. III. Pág. 149142

Tramitación.

Cumplimentada la solicitud en los impresos editados por la Comisión Administradora,
será objeto de análisis y resolución en la primera reunión ordinaria que celebre dicha
Comisión, notificándose lo acordado al solicitante.
Toda la documentación de las solicitudes remitidas a la Comisión Administradora
será custodiada por los comités de empresa o delegados/as de personal durante un
plazo de un año.
Artículo 60.

Compensación en los supuestos de incapacidad temporal.

a) La compensación en los supuestos de incapacidad temporal en caso de
accidente laboral será del 100% de base de cotización desde el primer día de la baja.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral: Se estará a
lo legislado.
La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización, intervención quirúrgica; se cobrará el 100 % de la base de cotización,
desde la fecha de hospitalización, durante 60 días máximo, aunque parte de dichos días
se esté hospitalizado y otra no, y en el período de recuperación o postoperatorio, pero
siempre de baja.
La persona trabajadora deberá entregar el parte de baja en la empresa en un plazo
de 48 horas. El parte de baja se podrá remitir mediante correo electrónico o fax.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona
trabajadora alegado para justificar la inasistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo del personal médico propio o contratado. La negativa de la persona trabajadora a
someterse al mismo determinará la suspensión de los derechos económicos derivados
de la situación de I.T.
CAPÍTULO X
Registro de jornada, protección de datos y desconexión digital
Artículo 61.
a)

Registro de la jornada de trabajo.

Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación entre la empresa y las personas trabajadoras
incluidas en su ámbito personal y funcional con la finalidad de dar cumplimiento a lo
establecido en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas garantizarán, previa consulta a la Representación Legal de los Trabajadores,
el registro diario de jornada de todo el personal vinculado a las mismas mediante una
relación laboral.
Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.

La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni
en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla,
que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por
los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible
con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

b)