III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
4.3

Sec. III. Pág. 149141

Ayudas sociales.

– Intervenciones quirúrgicas necesarias no cubiertas por la Seguridad Social.
– Circunstancias críticas familiares graves.
– Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en la vivienda o en
los bienes de uso necesario.
– Cualquier otra situación análoga, así como aquéllas otras cuyo objeto sea el de
atender necesidades perentorias en general plenamente justificadas.
– Gastos oftalmológicos.
– Gastos odontológicos no reconocidos en la Seguridad Social.
Apartado 5.º

Recursos económicos.

Los recursos económicos del fondo estarán constituidos por:
5.1 Las aportaciones que al mismo hace la empresa son 114.000 € para cada año
de vigencia de convenio.
5.2 La renta derivada de las citadas aportaciones, así como por las subvenciones y
cualquier otra donación que pueda recibirse.
Apartado 6.º

Ingreso de las cuotas.

La empresa pondrá a disposición de la Comisión Administradora las cuantías
anteriormente pactadas el día 1 de enero del año en curso. El incumplimiento por la
empresa de esta obligación le hará responsable de los perjuicios que se ocasionen a las
personas trabajadoras solicitantes de cualquier ayuda.
Apartado 7.º

Órgano rector.

La Comisión Administradora del Fondo corresponde a la Comisión formada por las
Organizaciones Sindicales firmantes del convenio con un mínimo de 2 miembros, que
serán elegidos de entre los miembros del Comité Intercentro. Dicha Comisión, con
carácter de Administradora del Fondo, se reunirá una vez al mes, en sesión ordinaria y
con carácter de extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
Apartado 8.º

Competencias de la Comisión.

Las competencias de la Comisión se extienden a cuanto concierne al gobierno,
administración y representación del Fondo y, especialmente le corresponderá:
8.1 Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
8.2 Aprobar la distribución de los recursos anualmente entre las distintas
finalidades estatutarias, fijando la reserva que estime oportuna.
8.3 Realizar cuantos contratos y actos jurídicos sean necesarios para la mejor
eficacia de la gestión y cumplimiento de los fines.
8.4 Fijar anualmente las cantidades que la Administración del Fondo dedicará al
material.
Beneficiarios.

Son beneficiarios del Fondo, las personas trabajadoras de Ilunion CEE Outsourcing,
SA, afectados por el presente convenio y su ámbito funcional. Para la concesión de
cualquiera de las ayudas que otorga el Fondo será necesario:
9.1 Dirigir solicitud a tal efecto justificando la necesidad que la motiva.
9.2 Tener una antigüedad mínima de 1,5 años en el momento de solicitar los
beneficios del Fondo.

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

Apartado 9.º