III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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Para todas las reuniones el secretario elaborará un Orden del Día que incluirá todos
los asuntos a tratar. Se confeccionará un acta recogiendo todos los acuerdos que se
hayan adoptado en la reunión. Se comunicará a los centros de trabajo los acuerdos a los
que lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios, para conocimiento de todas
las personas trabajadoras.
Dotación.
Con carácter general, los medios y facilidades serán los siguientes:
a) Abono de los gastos de desplazamiento, kilometraje, dietas y alojamiento para la
asistencia a 3 reuniones ordinarias al año de todos los miembros, con una duración
máxima de 4 días. En caso de urgencia o conformidad con la Dirección se podrán
abonar los gastos por asistencia a reuniones extraordinarias. Asimismo, la empresa se
hará cargo del abono de los gastos cuando las reuniones deriven de la negociación
colectiva o cuando hayan sido convocadas por la Dirección.
b) Exposición de los tablones de anuncios destinados al efecto de notas
informativas y comunicados del Comité, siempre que vayan firmadas por el presidente
del Comité Intercentro.
c) El Comité Intercentro dispondrá de local adecuado, con teléfono, fax, ordenador
e impresora, disponiendo de material y mobiliario de oficina, utilización del correo interior
ordinario («valija») de la empresa, el acceso a internet y utilización del correo electrónico
corporativo, la transmisión y recepción de fax para el envío de comunicaciones del
Comité y el uso de fotocopiadora. Recibirá la prensa diaria y el BOE. Respecto de las
nuevas tecnologías se dotará al Comité Intercentro de todos aquellos medios y
herramientas digitales que se implementen en la empresa.
d) Todos aquellos gastos ocasionados al presidente y al secretario/a, así como al
resto de los miembros de Comité y a sus comisiones de trabajo, como al Delegado/a de
prevención estatal, derivados del ejercicio de las funciones de representación de su
cargo serán abonados por la empresa, de acuerdo con el compromiso adquirido en los
pactos firmado con fecha 27 de noviembre de 2012 y 16 de diciembre de 2015 con el
Comité intercentro de Ilunion Outsourcing y que surtirán efecto de la misma manera para
la Sociedad de Ilunion CEE Outsourcing.
Podrán concertarse otras facilidades, mediante pactos, para casos concretos y
justificados.
CAPÍTULO IV
Licencias, permisos, excedencias y reducciones
Artículo 41.

Licencias y permisos retribuidos.

a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en
el Registro Civil, o contraído de forma civil, 15 días naturales, pudiendo acumular dicha
licencia al período vacacional anual, siempre que lo solicite a la empresa con una
antelación mínima de un mes.
Si el día de la ceremonia es laborable este computará dentro de los 15 días. Por el
contrario, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día no laborable para la
persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente laborable
a aquélla.
b) Tres días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en particular en los casos y con la
duración que a continuación se indica en días consecutivos: