I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-17839)
Real Decreto 923/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el impulso de proyectos en materia de innovación y transferencia de conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 148755

Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a cada entidad beneficiaria se abonará en un solo pago
con la orden de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de
garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas
en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de
reintegro.
Artículo 11. Régimen de justificación.

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de
los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
En particular, las entidades beneficiarias de ayudas para gastos corrientes de su
actividad científica, según se dispone en el artículo 4.1, detallarán en sus memorias
de actuaciones los indicadores habituales de esta actividad (publicaciones, proyectos,
asistencia a congresos u otros). Por su parte, las entidades beneficiarias informarán
en sus memorias de la aplicación de los fondos y del grado de desarrollo de los
respectivos proyectos y operatividad de estos mediante fotografías, informes, planos y
cualesquiera otros.
b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los
gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las
cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los
costes generales e indirectos.
c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de
los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de
reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a
auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta
justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las
acreditaciones del pago de los mismos.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de
los proyectos subvencionados.

cve: BOE-A-2022-17839
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en
virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y
la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la
justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa, que contendrá, como mínimo: