I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-17839)
Real Decreto 923/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el impulso de proyectos en materia de innovación y transferencia de conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
2.
Sec. I. Pág. 148754
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los
siguientes períodos de ejecución:
1.º La Universidad del País Vasco, en el período comprendido entre el 1 de enero
y 31 de diciembre de 2023.
2.º La Universidad de Deusto, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31
de diciembre de 2022.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
Artículo 7. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 30 % por ciento de las
actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a cada entidad beneficiaria será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 9.
Cuantía y financiación.
a) A la Universidad del País Vasco: 1.250.000 euros, para el proyecto de
innovación abierta para la transición sostenible en los sectores marinos, con cargo a la
aplicación presupuestaria 28.08.467C.751.
b) A la Universidad de Deusto: 1.000.000 de euros, para el proyecto de innovación
y transferencia en el ámbito sociosanitario y tecnológico, con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.08.467C.780.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones, cada una de
las entidades beneficiarias deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los
costes que impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el
Ministerio de Ciencia e Innovación, así como su distribución temporal.
cve: BOE-A-2022-17839
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en cada caso:
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
2.
Sec. I. Pág. 148754
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los
siguientes períodos de ejecución:
1.º La Universidad del País Vasco, en el período comprendido entre el 1 de enero
y 31 de diciembre de 2023.
2.º La Universidad de Deusto, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31
de diciembre de 2022.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
Artículo 7. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 30 % por ciento de las
actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a cada entidad beneficiaria será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 9.
Cuantía y financiación.
a) A la Universidad del País Vasco: 1.250.000 euros, para el proyecto de
innovación abierta para la transición sostenible en los sectores marinos, con cargo a la
aplicación presupuestaria 28.08.467C.751.
b) A la Universidad de Deusto: 1.000.000 de euros, para el proyecto de innovación
y transferencia en el ámbito sociosanitario y tecnológico, con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.08.467C.780.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones, cada una de
las entidades beneficiarias deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los
costes que impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el
Ministerio de Ciencia e Innovación, así como su distribución temporal.
cve: BOE-A-2022-17839
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en cada caso: