I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-17839)
Real Decreto 923/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el impulso de proyectos en materia de innovación y transferencia de conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 148752

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 31 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional, por razones de interés social y económico, a las siguientes
entidades:
a) A la Universidad del País Vasco, para el proyecto de innovación abierta para la
transición sostenible en los sectores marinos dirigido a convertir la Escuela de Ingeniería
de Bilbao en un Centro de Innovación y Transferencia Universidad-Sociedad-Empresa,
que supondrá un impulso decisivo para el sector marino en la región y la transición
ecológica.
b) A la Universidad de Deusto, para el proyecto de innovación y transferencia en el
ámbito sociosanitario y tecnológico, que tiene por objeto impulsar la modernización de la
investigación, la transferencia y los procesos productivos desde la Universidad,
permitiendo el acceso al conocimiento a agentes como las PYMES y promoviendo la
recuperación económica desde el eje de la innovación.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.

a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) El plazo y el régimen de justificación.
4. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2022-17839
Verificable en https://www.boe.es

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona
titular del Ministerio de Ciencia o Innovación, o del órgano que tenga la competencia
delegada en virtud de lo dispuesto en la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se
delegan competencias.
3. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y
contendrá el siguiente contenido mínimo: