I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-17839)
Real Decreto 923/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el impulso de proyectos en materia de innovación y transferencia de conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 148751

El interés social y económico de esta actuación viene justificado, por un lado, en la
imperiosa necesidad de apostar por la modernización y actualización de las tecnologías
que se aplican en el sector sociosanitario y tecnológico-industria. En efecto, la inversión
en fabricación avanzada contribuirá al desarrollo y mejora de la salud pública. Así lo ha
puesto de manifiesto la pandemia de la COVID-19 al hacer visibles la fragilidad de las
plataformas de fabricación tradicionales y las cadenas de suministro en situaciones
excepcionales. Instrumentos previstos en el proyecto como simuladores anatómicos o
dispositivos físicos relacionados con prótesis disponen de un valor potencial para nuestro
sistema sanitario que justifican el interés social de la actuación subvencionada.
Por otra parte, su aplicación con carácter general al sector industrial contribuye a
lanzar al sector secundario español a la cuarta revolución industrial y la nueva oleada de
innovación y transformación del modelo productivo, dotándolo de valor añadido e
inscribiéndolo en la nueva Agenda Europea de Innovación en Deep Tech trazada por la
Comisión el pasado julio.
Esta modernización se muestra, además, como una oportunidad para potenciar el
papel de la Universidad como agente de transferencia del conocimiento y para facilitar, a
través de ella, el acceso de las PYMES a la transferencia y a la tecnología de vanguardia
llamada a mejorar sus procesos productivos.
En virtud de lo anteriormente señalado, las actuaciones que se incluyen en este real
decreto son exponentes de una ciencia de excelencia y de una innovación tecnológica
de vanguardia, estratégica y singular y, por su interés social y económico, se justifica la
concesión directa de las correspondientes subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de
forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés económico y social y
resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al
de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de
la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias son las
mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia,
ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al
principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos
constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la
ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica,
toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución
de la subvención en ella prevista, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

cve: BOE-A-2022-17839
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Núm. 262