T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17973)
Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149402

atendido en cualquiera de dichas lenguas solo puede ser exigible en las relaciones entre
los poderes públicos y los ciudadanos. Por ello, en este ámbito de las relaciones entre
privados no cabe entender que el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal
obligación a los ciudadanos», por lo que consideramos el art. 34 EAC conforme a la
Constitución interpretado en tales términos. De acuerdo, pues, con la doctrina de este
tribunal la extensión del derecho de opción lingüística al ámbito de las relaciones
privadas no puede ser realizada de manera indiscriminada y habrá en cada caso que
analizar la concreta normativa para determinar si la misma se encuentra suficientemente
justificada (STC 88/2017, de 4 de julio, FJ 3).
En el caso del precepto examinado, la Ley 18/2017 prevé un deber de «estar en
condiciones de poder atender a los consumidores» que se expresen en cualquiera de las
lenguas oficiales en Cataluña, lo que no es equiparable, como sostiene el abogado del
Estado, a un «deber de conocimiento» que recaiga de forma directa sobre unos sujetos
concretos (el titular de la actividad o el empleado del establecimiento). En este sentido, el
precepto se ajustaría a la doctrina establecida en la STC 88/2017, de 4 de julio, FJ 4,
que, en relación con el Código de consumo de Cataluña y el derecho de los
consumidores a ser atendidos en cualquiera de las lenguas cooficiales establecido en el
mismo, afirma que «en el ámbito de las relaciones entre privados no cabe imponer
obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo
general, inmediato y directo». El precepto no ha de verse como una imposición de uso
de una determinada lengua oficial, sino como una garantía de respeto a la opción
lingüística ejercida por el ciudadano, una previsión de defensa de los consumidores y
usuarios que tiene como fin garantizar un trato respetuoso y no discriminatorio del cliente
que usa libremente cualquiera de las lenguas oficiales, pero sin imponer el necesario
conocimiento de una de ellas. Se trataría, en definitiva, de una regla similar a la
establecida en el Código de consumo de Cataluña, antes mencionada, respecto de la
cual afirmamos que «la proclamación in abstracto del derecho del consumidor a ser
atendido en la lengua oficial que escoja, en los términos en los que se lleva a cabo por el
precepto recurrido, no atenta por sí misma contra los derechos constitucionales
invocados» (STC 88/2017, FJ 4).
Así pues, entendido en estos términos, el art. 8.3 ha de ser considerado
constitucional, conclusión que ha de extenderse a la previsión sancionadora del art. 72.1
b), que se limita a tipificar como infracción leve, en general, el incumplimiento de «las
condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 8 para el ejercicio de cualquier
actividad comercial o de prestación de servicios en el ámbito territorial de Cataluña», sin
identificar expresamente ninguna conducta relativa al incumplimiento de un deber de
conocimiento lingüístico.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley
del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, y,
en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucionales y nulos los arts. 36.2 b); 37.1 j) y k); 37.2; el inciso
«se considera denegada» de los apartados 5 y 6 del art. 38; los incisos «Las infracciones
muy graves prescriben a los cinco años», así como «y las leves a los dieciocho meses»,
ambos del art. 69.1; el inciso «y las leves al año» del art. 69.2, y la disposición transitoria
primera.
2.º Por conexión con el apartado primero de este fallo se declaran también
inconstitucionales y nulos el inciso «y el período de vigencia de la excepción, que no
puede ser superior a cuatro años» del art. 38.2; y el resto del art. 38.6.

cve: BOE-A-2022-17973
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Núm. 262