T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17971)
Pleno. Sentencia 115/2022, de 27 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7442-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una moción parlamentaria, y las resoluciones y actuaciones del presidente del Parlamento destinadas a llevarlos a efecto. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones que incumplen manifiestamente lo acordado por el Tribunal Constitucional (STC 259/2015 y ATC 16/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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abogado don Carlos Carrizosa Torres, interpusieron demanda de amparo contra las
siguientes resoluciones del Parlamento de Cataluña:
a) Acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 29 de octubre de 2019, por
el que se admite a trámite la «moció subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre
l'autogovern» presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat PopularCrida Constituent.
b) Acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 5 de noviembre de 2019,
por el que se desestima la solicitud de reconsideración presentada contra el acuerdo
anterior.
c) Las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento de Cataluña que
permitieron la eficacia de los anteriores acuerdos.
2.

Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes:

a) Por acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 29 de octubre de 2019,
se admite a trámite la «moció subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre l’autogovern
(302-00155/12)», presentada el 28 de octubre por el subgrupo parlamentario
Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent. Dicho acuerdo se adoptó por tres votos
a favor (el presidente, el vicepresidente primero y el secretario primero) con el voto de
calidad del presidente y tres votos en contra (el vicepresidente segundo, el secretario
segundo y la secretaria tercera).
En la reunión de la mesa, el secretario general del Parlamento expresó sus dudas
acerca de si el apartado primero de la moción entraba en contradicción con lo ordenado
por el Tribunal Constitucional con motivo de diferentes incidentes de ejecución. Además,
en dicha reunión, el vicepresidente segundo, los secretarios segundo y tercero y el
representante del subgrupo Partido Popular advirtieron que la admisión a trámite de la
moción, en cuanto a su apartado primero, implicaba no respetar lo resuelto por el
Tribunal Constitucional.
La moción fue publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» núm.
453, de 30 de octubre de 2019. En su única versión oficial, en catalán, la redacción del
primer apartado de la moción es esta:

b) Con fecha de 31 de octubre, la portavoz del grupo parlamentario Ciutadans, en
el que se integran los diputados recurrentes en amparo, formuló, de conformidad con el
art. 38 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), solicitud de reconsideración
ante la mesa en relación con el acuerdo anterior alegando, entre otras cuestiones, que
los «pasados días 10 y 16 de octubre los miembros de la mesa y las autoridades del
Parlamento de Cataluña, suspendiendo previamente diversas iniciativas parlamentarias
que pretendían soslayar el efecto de resoluciones del Tribunal Constitucional, fueron
requeridos hasta en seis ocasiones para dar cumplimiento a su deber de respetar lo
resuelto por el Tribunal Constitucional, debiendo impedir cualquier iniciativa que pretenda
eludir dichas resoluciones y advirtiendo de la eventual responsabilidad, incluida, la penal
en caso de incumplimiento». Asimismo, citaba en su escrito las SSTC 42/2014,
259/2015, 114/2017, 124/2017, 136/2018 y 98/2019.
c) El día 4 de noviembre, el vicepresidente segundo y la secretaria tercera de la
mesa dirigieron un escrito a la mesa del Parlamento en relación con las solicitudes de
reconsideración del acuerdo de la mesa de 29 de octubre, expresando su posición
favorable a las mismas y su oposición a la admisión a trámite de dicho acuerdo. Hacen
referencia a los requerimientos del Tribunal Constitucional de los días 10 y 16 de octubre
de 2019 a los miembros de la mesa para impedir o paralizar cualquier iniciativa que
pretenda reiterar las iniciativas del Parlamento de Cataluña que, tal y como ya ha
resuelto el Tribunal Constitucional, vulneraron la Constitución española al pretender
privar al conjunto de ciudadanos españoles de su soberanía. Ponen de relieve que se les

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