III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-17954)
Orden APA/1039/2022, de 21 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149178

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1
Garantía

Módulo 1

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Producción.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).
Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción
y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para los cereales de invierno, la paja de los cultivos de cereales de invierno y paja de camelina, estará
garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes del 15 de diciembre.

I.2
Garantía

Producción.

Instalaciones.

Módulo 2

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).

Parcela.

Riesgo de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Todos los cubiertos en la garantía a la producción
y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para los cereales de invierno, la paja de los cultivos de cereales de invierno y paja de camelina, estará
garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes del 15 de diciembre.

I.3
Garantía

Módulo P

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Producción.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción
y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Fauna silvestre: cubierto para todos los cultivos excepto para los cereales de invierno, la paja de los
cultivos de cereales de invierno y paja de camelina.

ANEXO II

II.1 Generales
El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique

cve: BOE-A-2022-17954
Verificable en https://www.boe.es

Características mínimas de las instalaciones