III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-17954)
Orden APA/1039/2022, de 21 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149177
Inicio garantías (a), (b) y (c)
Periodo
Provincia
Variedades
tintas
Córdoba, Huelva, Cádiz.
Variedades
blancas
Final de garantías (a)
15 julio
Cáceres y Badajoz.
15 julio
Alicante, Baleares, Barcelona, Girona, Málaga,
Murcia, Lleida, Sevilla, Tarragona, Valencia (d).
1 agosto
25 julio
Albacete (d), Ciudad Real, Cuenca (d),
Guadalajara, Madrid, Toledo.
25 julio
5 agosto
Asturias, La Coruña, Lugo, Ourense,
Pontevedra.
5 agosto
25 julio
5 agosto
1 agosto
Ávila, León, Palencia, Segovia, Valladolid.
A partir del envero. Zamora.
La Rioja, comarcas: Rioja Media y Rioja Baja.
Navarra, comarca: La Ribera.
1 agosto
Huesca.
Zaragoza, comarcas: Campo de Borja,
La Almunia de Doña Godina.
La Rioja, comarca: Rioja Alta Álava,
comarca: Rioja Alavesa.
Burgos, Salamanca, Soria,
5 agosto
5 agosto
Gipúzkoa, y Bizkaya y resto de comarcas
de: Zaragoza, Rioja, Álava, y Navarra.
31 de octubre:
Alacant/Alicante, Albacete, Asturias, Badajoz, Illes
Balears, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba,
A Coruña, Cuenca, Girona, Huelva, Lugo, Málaga,
Murcia, Ourense, Pontevedra, Sevilla, Toledo,
València/Valencia y Bizkaia.
10 de noviembre:
Barcelona, Burgos, Guadalajara, Gipuzkoa, Huesca,
León, Lleida, Madrid, Navarra, Palencia, La Rioja,
Salamanca, Soria, Tarragona, Valladolid, Zamora
y Zaragoza.
30 de noviembre:
Álava, Ávila y Segovia.
15 agosto
15 agosto
(a) Fechas correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.
(b) No se iniciarán las garantías de calidad, hasta que no se alcance el Estado Fenológico de «envero» y se alcancen las fechas indicadas.
(c) Se inician las garantías respecto a las fechas indicadas:
Diez días antes:
Blancas: Chardonay, Gewürtzraminer, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo, Sauvignon Blanc.
Además en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, diez días antes para la variedad Macabeo y veinte días antes para la variedad Chardonay.
Tintas: Merlot, Pinot Noir.
Diez días después:
Blancas: Moscatel de Alejandría, Plantanova.
Tintas: Cabernet Sauvignon, Manto Negro.
(d) Para la variedad Tinta Bobal en las comarcas de Utiel Requena (Valencia), Manchuela (Albacete) Serranía Baja y Manchuela (Cuenca) el inicio de garantías
es el 25 de julio y en el resto de comarcas, el 31 de julio.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
cve: BOE-A-2022-17954
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149177
Inicio garantías (a), (b) y (c)
Periodo
Provincia
Variedades
tintas
Córdoba, Huelva, Cádiz.
Variedades
blancas
Final de garantías (a)
15 julio
Cáceres y Badajoz.
15 julio
Alicante, Baleares, Barcelona, Girona, Málaga,
Murcia, Lleida, Sevilla, Tarragona, Valencia (d).
1 agosto
25 julio
Albacete (d), Ciudad Real, Cuenca (d),
Guadalajara, Madrid, Toledo.
25 julio
5 agosto
Asturias, La Coruña, Lugo, Ourense,
Pontevedra.
5 agosto
25 julio
5 agosto
1 agosto
Ávila, León, Palencia, Segovia, Valladolid.
A partir del envero. Zamora.
La Rioja, comarcas: Rioja Media y Rioja Baja.
Navarra, comarca: La Ribera.
1 agosto
Huesca.
Zaragoza, comarcas: Campo de Borja,
La Almunia de Doña Godina.
La Rioja, comarca: Rioja Alta Álava,
comarca: Rioja Alavesa.
Burgos, Salamanca, Soria,
5 agosto
5 agosto
Gipúzkoa, y Bizkaya y resto de comarcas
de: Zaragoza, Rioja, Álava, y Navarra.
31 de octubre:
Alacant/Alicante, Albacete, Asturias, Badajoz, Illes
Balears, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba,
A Coruña, Cuenca, Girona, Huelva, Lugo, Málaga,
Murcia, Ourense, Pontevedra, Sevilla, Toledo,
València/Valencia y Bizkaia.
10 de noviembre:
Barcelona, Burgos, Guadalajara, Gipuzkoa, Huesca,
León, Lleida, Madrid, Navarra, Palencia, La Rioja,
Salamanca, Soria, Tarragona, Valladolid, Zamora
y Zaragoza.
30 de noviembre:
Álava, Ávila y Segovia.
15 agosto
15 agosto
(a) Fechas correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.
(b) No se iniciarán las garantías de calidad, hasta que no se alcance el Estado Fenológico de «envero» y se alcancen las fechas indicadas.
(c) Se inician las garantías respecto a las fechas indicadas:
Diez días antes:
Blancas: Chardonay, Gewürtzraminer, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo, Sauvignon Blanc.
Además en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, diez días antes para la variedad Macabeo y veinte días antes para la variedad Chardonay.
Tintas: Merlot, Pinot Noir.
Diez días después:
Blancas: Moscatel de Alejandría, Plantanova.
Tintas: Cabernet Sauvignon, Manto Negro.
(d) Para la variedad Tinta Bobal en las comarcas de Utiel Requena (Valencia), Manchuela (Albacete) Serranía Baja y Manchuela (Cuenca) el inicio de garantías
es el 25 de julio y en el resto de comarcas, el 31 de julio.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
cve: BOE-A-2022-17954
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.