III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-17787)
Resolución 420/38409/2022, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Naval, para regular el uso de espacios de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148417
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, y se articulará mediante la correspondiente adenda.
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título
preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales de Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las controversias surgidas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Protección de datos.
La realización del objeto del convenio no requiere que la FMN acceda y realice el
tratamiento de datos personales, así como otro tipo de información de los que es
responsable el MINISDEF/Armada.
Deberán someterse para el caso de acceso accidental a datos personales, a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y al el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD).
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Vigencia.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo
máximo improrrogable de otros cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Con anterioridad a la finalización del periodo inicial de vigencia, las partes se
reunirán para negociar, en su caso, las clausulas y/o condiciones de un nuevo convenio,
salvo que el presente haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de
alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio
Martorell Lacave.–Por la Fundación Museo Naval, el Vicepresidente de la Fundación
Museo Naval, Marcial Gamboa Pérez-Pardo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-17787
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148417
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, y se articulará mediante la correspondiente adenda.
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título
preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales de Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las controversias surgidas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Protección de datos.
La realización del objeto del convenio no requiere que la FMN acceda y realice el
tratamiento de datos personales, así como otro tipo de información de los que es
responsable el MINISDEF/Armada.
Deberán someterse para el caso de acceso accidental a datos personales, a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y al el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD).
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Vigencia.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo
máximo improrrogable de otros cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Con anterioridad a la finalización del periodo inicial de vigencia, las partes se
reunirán para negociar, en su caso, las clausulas y/o condiciones de un nuevo convenio,
salvo que el presente haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de
alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio
Martorell Lacave.–Por la Fundación Museo Naval, el Vicepresidente de la Fundación
Museo Naval, Marcial Gamboa Pérez-Pardo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-17787
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Octava.