III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-17787)
Resolución 420/38409/2022, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Naval, para regular el uso de espacios de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148416
b) Garantizar el sometimiento del personal de la FMN que participe en los eventos y
actividades, a las directrices sobre seguridad de las instalaciones, establecidas por la
autoridad competente de la Armada, así como a las directrices de conservación
preventiva o cualquier otra indicación dictadas por la Dirección Técnica del Museo Naval
de Madrid.
Tercera. Financiación.
Este convenio no supondrá gasto para la Armada a lo largo de su duración; la
colaboración de la FMN se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica
alguna.
La valoración de la financiación que realizará la FMN en cada ejercicio se materializa
en la inclusión en el Plan Anual de Actividades que presenta la Fundación al
Protectorado de Fundaciones, antes de cada 31 de diciembre de cada año, y que ha de
ser aprobado por el Patronato de la Fundación Museo Naval, en cuya composición tiene
presencia el MINISDEF a través de la Secretaria General Técnica y la Subdirección
General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, entre otros.
Cuarta. Medidas de Control y Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento Mixta (la comisión), que interpretará las
dudas y resolverá las controversias que se susciten en la ejecución de este convenio.
La composición de la comisión será paritaria y estará integrada por un presidente, un
secretario y al menos dos vocales por cada parte. Asimismo, podrán incorporarse con
carácter eventual los vocales que para cada ocasión y en igual número acuerden las partes.
La presidencia será rotatoria y en la primera reunión se nombrará un secretario.
La comisión podrá nombrar, si así se acuerda, a una o varias personas para
desarrollar un proyecto o trabajo específico en ejecución de este convenio o de los
específicos que en el futuro se suscriban. Dichas personas rendirán informe y cuenta de
su trabajo a esta comisión, que deberá supervisar y, en su caso, aprobar lo realizado.
La comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año con carácter ordinario, y
también podrá reunirse con carácter extraordinario, a requerimiento de cualquiera de las
partes. Será convocada por su secretario con, al menos, quince días de antelación a la
fecha prevista para la reunión. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que
incluirá todos los puntos y propuestas de las partes recibidas por el secretario hasta los
dos días anteriores al de la convocatoria.
La adopción de decisiones de la comisión se realizará por consenso.
La comisión se regirá, en lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Causas de extinción y régimen de modificación.
a) Denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con una
antelación de dos meses.
b) Necesidades del MINISDEF. La colaboración que enmarca este convenio estará
siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del
MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto
persista la misma, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa
en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FMN a la de
concesión de indemnización o compensación a su favor.
2. La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-17787
Verificable en https://www.boe.es
1. Este convenio se extinguirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular por las siguientes causas de extinción:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148416
b) Garantizar el sometimiento del personal de la FMN que participe en los eventos y
actividades, a las directrices sobre seguridad de las instalaciones, establecidas por la
autoridad competente de la Armada, así como a las directrices de conservación
preventiva o cualquier otra indicación dictadas por la Dirección Técnica del Museo Naval
de Madrid.
Tercera. Financiación.
Este convenio no supondrá gasto para la Armada a lo largo de su duración; la
colaboración de la FMN se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica
alguna.
La valoración de la financiación que realizará la FMN en cada ejercicio se materializa
en la inclusión en el Plan Anual de Actividades que presenta la Fundación al
Protectorado de Fundaciones, antes de cada 31 de diciembre de cada año, y que ha de
ser aprobado por el Patronato de la Fundación Museo Naval, en cuya composición tiene
presencia el MINISDEF a través de la Secretaria General Técnica y la Subdirección
General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, entre otros.
Cuarta. Medidas de Control y Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento Mixta (la comisión), que interpretará las
dudas y resolverá las controversias que se susciten en la ejecución de este convenio.
La composición de la comisión será paritaria y estará integrada por un presidente, un
secretario y al menos dos vocales por cada parte. Asimismo, podrán incorporarse con
carácter eventual los vocales que para cada ocasión y en igual número acuerden las partes.
La presidencia será rotatoria y en la primera reunión se nombrará un secretario.
La comisión podrá nombrar, si así se acuerda, a una o varias personas para
desarrollar un proyecto o trabajo específico en ejecución de este convenio o de los
específicos que en el futuro se suscriban. Dichas personas rendirán informe y cuenta de
su trabajo a esta comisión, que deberá supervisar y, en su caso, aprobar lo realizado.
La comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año con carácter ordinario, y
también podrá reunirse con carácter extraordinario, a requerimiento de cualquiera de las
partes. Será convocada por su secretario con, al menos, quince días de antelación a la
fecha prevista para la reunión. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que
incluirá todos los puntos y propuestas de las partes recibidas por el secretario hasta los
dos días anteriores al de la convocatoria.
La adopción de decisiones de la comisión se realizará por consenso.
La comisión se regirá, en lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Causas de extinción y régimen de modificación.
a) Denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con una
antelación de dos meses.
b) Necesidades del MINISDEF. La colaboración que enmarca este convenio estará
siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del
MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto
persista la misma, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa
en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FMN a la de
concesión de indemnización o compensación a su favor.
2. La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-17787
Verificable en https://www.boe.es
1. Este convenio se extinguirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular por las siguientes causas de extinción: