III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17781)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de aportación de un inmueble a una sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148380
Fundamentos de Derecho:
No consta la causa gratuita u onerosa de la aportación a gananciales, ya que no consta
si la aportación se efectúa a título gratuito, o si por el contrario da lugar a algún tipo de
compensación económica a cargo de la sociedad de gananciales o a derecho de reembolso
en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal, sin que la expresión “por convenir
a sus relaciones personales y económicas derivadas del matrimonio, y de otras
aportaciones realizadas por don J. M. G. M. haciendo uso de la facultad que le conceden los
artículos 1323 y 1325 del Código Civil” sea suficiente a tal respecto. El mero hecho de que
don J. M. G. M. haya podido efectuar otras aportaciones a la sociedad de gananciales no
aclara nada en relación con el carácter gratuito u oneroso de la aportación formalizada en la
escritura que motiva la presente, que puede efectuarse tanto a título gratuito como a título
oneroso, al igual que la aportación o aportaciones efectuadas por don J. M. G. M. –es
posible que una y otras hayan sido efectuadas a título gratuito, o ambas a título oneroso, o
una a título gratuito y otra a título oneroso o viceversa–. Además debe tenerse en cuenta
que las posibles aportaciones efectuadas por don J. M. G. M. a la sociedad de gananciales
darían lugar a un derecho a contraprestación a cargo de la sociedad de gananciales y a
favor del patrimonio privativo de don J. M. G. M. –salvo que fueran efectuadas a título
gratuito–, por tanto no compensables directamente con el derecho a contraprestación que
surge a favor del patrimonio privativo de doña R. L. M. y a cargo de la sociedad de
gananciales como consecuencia de la aportación efectuada en el protocolo 7193 objeto de
la presente –nuevamente salvo que dicha aportación sea efectuada a título gratuito–. Por
tanto la mera referencia genérica a dichas aportaciones no permite determinar si la
aportación efectuada en la escritura que motiva la presente se efectúa con carácter gratuito
u oneroso, determinación que es necesaria, conforme a los artículos 1261 del Código Civil
y 18 de la Ley Hipotecaria, y resoluciones de la Dirección General de Registros y del
Notariado de 19 de octubre de 2010 y 31 de enero de 2014, entre otras, conforme a las
cuales la causa no puede presumirse a efectos registrales.
Resolución:
En vista de los precedentes supuestos de hecho y antecedentes de Derecho, este
registrador, en su en su condición de autoridad pública legalmente competente para ello
ha resuelto adoptar el acuerdo formal (Resolución de 13 de octubre de 2014, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE 7 de noviembre) de suspender
la inscripción en tanto no se subsanen los defectos señalados.
Prórroga del asiento de presentación: Artículo 323 Ley Hipotecaria, el asiento de
presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo anterior
Conforme al artículo 19 bis párrafo cuarto de la Ley Hipotecaria (…).
Escalona, tres de junio del año dos mil veintidós El registrador de la propiedad (firma
ilegible) Fdo.: Julio Soler Simonneau».
La calificación se notificó al notario autorizante de la escritura el 7 de junio de 2022.
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús Domínguez Rubira, notario de
Alcalá de Henares, interpuso recurso el día 8 de julio de 2022 mediante escrito con los
siguientes fundamentos jurídicos:
«I. (…).
II. La cuestión que debe. analizarse, pues tal es el sentido de la nota de calificación,
es si de la escritura calificada se desprende de forma suficiente la existencia de una
causa al negocio de aportación que se documenta.
cve: BOE-A-2022-17781
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148380
Fundamentos de Derecho:
No consta la causa gratuita u onerosa de la aportación a gananciales, ya que no consta
si la aportación se efectúa a título gratuito, o si por el contrario da lugar a algún tipo de
compensación económica a cargo de la sociedad de gananciales o a derecho de reembolso
en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal, sin que la expresión “por convenir
a sus relaciones personales y económicas derivadas del matrimonio, y de otras
aportaciones realizadas por don J. M. G. M. haciendo uso de la facultad que le conceden los
artículos 1323 y 1325 del Código Civil” sea suficiente a tal respecto. El mero hecho de que
don J. M. G. M. haya podido efectuar otras aportaciones a la sociedad de gananciales no
aclara nada en relación con el carácter gratuito u oneroso de la aportación formalizada en la
escritura que motiva la presente, que puede efectuarse tanto a título gratuito como a título
oneroso, al igual que la aportación o aportaciones efectuadas por don J. M. G. M. –es
posible que una y otras hayan sido efectuadas a título gratuito, o ambas a título oneroso, o
una a título gratuito y otra a título oneroso o viceversa–. Además debe tenerse en cuenta
que las posibles aportaciones efectuadas por don J. M. G. M. a la sociedad de gananciales
darían lugar a un derecho a contraprestación a cargo de la sociedad de gananciales y a
favor del patrimonio privativo de don J. M. G. M. –salvo que fueran efectuadas a título
gratuito–, por tanto no compensables directamente con el derecho a contraprestación que
surge a favor del patrimonio privativo de doña R. L. M. y a cargo de la sociedad de
gananciales como consecuencia de la aportación efectuada en el protocolo 7193 objeto de
la presente –nuevamente salvo que dicha aportación sea efectuada a título gratuito–. Por
tanto la mera referencia genérica a dichas aportaciones no permite determinar si la
aportación efectuada en la escritura que motiva la presente se efectúa con carácter gratuito
u oneroso, determinación que es necesaria, conforme a los artículos 1261 del Código Civil
y 18 de la Ley Hipotecaria, y resoluciones de la Dirección General de Registros y del
Notariado de 19 de octubre de 2010 y 31 de enero de 2014, entre otras, conforme a las
cuales la causa no puede presumirse a efectos registrales.
Resolución:
En vista de los precedentes supuestos de hecho y antecedentes de Derecho, este
registrador, en su en su condición de autoridad pública legalmente competente para ello
ha resuelto adoptar el acuerdo formal (Resolución de 13 de octubre de 2014, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE 7 de noviembre) de suspender
la inscripción en tanto no se subsanen los defectos señalados.
Prórroga del asiento de presentación: Artículo 323 Ley Hipotecaria, el asiento de
presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo anterior
Conforme al artículo 19 bis párrafo cuarto de la Ley Hipotecaria (…).
Escalona, tres de junio del año dos mil veintidós El registrador de la propiedad (firma
ilegible) Fdo.: Julio Soler Simonneau».
La calificación se notificó al notario autorizante de la escritura el 7 de junio de 2022.
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús Domínguez Rubira, notario de
Alcalá de Henares, interpuso recurso el día 8 de julio de 2022 mediante escrito con los
siguientes fundamentos jurídicos:
«I. (…).
II. La cuestión que debe. analizarse, pues tal es el sentido de la nota de calificación,
es si de la escritura calificada se desprende de forma suficiente la existencia de una
causa al negocio de aportación que se documenta.
cve: BOE-A-2022-17781
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