III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17780)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148375
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 11 de julio de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto y 14, 20, 26 y 27 de septiembre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó un préstamo
garantizado con hipoteca sobre una finca urbana, con superficie de 614 metros
cuadrados, en la que «existe una casa de construcción anterior al año mil novecientos
treinta, de planta baja comercial y dos pisos, señalada con el número (…) de la calle (…),
que linda por todas sus partes con la finca en donde se enclava».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, el artículo 98.3 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, ha introducido para la inscripción de cualquier derecho real sobre bienes
inscritos, la obligación de declarar, en el título en el que se formalice el acto jurídico, si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo; y en la escritura calificada no se hace ninguna declaración.
Frente al criterio del registrador, el notario recurrente alega: a) que la referencia
contenida en dicha norma a las «fincas» debe interpretarse atendiendo al objeto y
finalidad de la ley, que no es otro que determinar el régimen jurídico aplicable a los
suelos contaminados, sin que parezca que sea conforme con el espíritu de la ley que los
dueños de las edificaciones destinadas a vivienda tengan que realizar declaración
alguna sobre el suelo; b) que, respecto de los actos jurídicos a que se refiere la ley, esta
alude a «la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos», refiriéndose
claramente a suelos más que a fincas en sentido registral, por lo que la manifestación
sobre actividades contaminantes no se exige para la inscripción de un derecho real
sobre bienes inscritos, sino sólo en el título de transmisión de derechos reales sobre el
suelo, y, por tanto, no a la constitución de hipoteca, y c) que la ausencia de la
manifestación referida puede dar lugar a una sanción administrativa, pero no afecta a la
plena validez civil y eficacia de los títulos de transmisión, por lo que nada debería
oponerse a su inscripción registral.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
cve: BOE-A-2022-17780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148375
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 11 de julio de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto y 14, 20, 26 y 27 de septiembre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó un préstamo
garantizado con hipoteca sobre una finca urbana, con superficie de 614 metros
cuadrados, en la que «existe una casa de construcción anterior al año mil novecientos
treinta, de planta baja comercial y dos pisos, señalada con el número (…) de la calle (…),
que linda por todas sus partes con la finca en donde se enclava».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, el artículo 98.3 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, ha introducido para la inscripción de cualquier derecho real sobre bienes
inscritos, la obligación de declarar, en el título en el que se formalice el acto jurídico, si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo; y en la escritura calificada no se hace ninguna declaración.
Frente al criterio del registrador, el notario recurrente alega: a) que la referencia
contenida en dicha norma a las «fincas» debe interpretarse atendiendo al objeto y
finalidad de la ley, que no es otro que determinar el régimen jurídico aplicable a los
suelos contaminados, sin que parezca que sea conforme con el espíritu de la ley que los
dueños de las edificaciones destinadas a vivienda tengan que realizar declaración
alguna sobre el suelo; b) que, respecto de los actos jurídicos a que se refiere la ley, esta
alude a «la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos», refiriéndose
claramente a suelos más que a fincas en sentido registral, por lo que la manifestación
sobre actividades contaminantes no se exige para la inscripción de un derecho real
sobre bienes inscritos, sino sólo en el título de transmisión de derechos reales sobre el
suelo, y, por tanto, no a la constitución de hipoteca, y c) que la ausencia de la
manifestación referida puede dar lugar a una sanción administrativa, pero no afecta a la
plena validez civil y eficacia de los títulos de transmisión, por lo que nada debería
oponerse a su inscripción registral.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
cve: BOE-A-2022-17780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261