III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17780)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148373
objeto susceptible de contaminación es el suelo, la actividad potencialmente contaminante
puede ser realizada en este o en las edificaciones sobre él existentes. Es por ello, que se
introduce, para la inscripción de cualquier derecho real sobre bienes inscritos, la obligación
de declarar, en el título en el que se formalice el acto jurídico, si se ha realizado, o no, en la
finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
En la calificada no se hace ninguna declaración.
Por ello suspendo la inscripción.
La presente nota de calificación podrá (…)
El Registrador, Firmado con firma electrónica reconocida por don Francisco Javier
Vallejo Amo, Registrador del Registro de la Propiedad número Dos de Avilés. Avilés, a
veintiuno de junio de dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, interpuso recurso el día 7 de julio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«I. (…).
II. En efecto, al Artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular señala “(...) 3. Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística (...)”.
III. No obstante, la calificación plantea ciertas cuestiones respecto de las cuales
sería deseable un pronunciamiento expreso del Centro Directivo.
1. La primera cuestión reside en determinar a qué inmuebles se refiere el citado
artículo cuando habla de “fincas”, y para ello parece obligado atender al objeto y finalidad
de la Ley, que no es otro que determinar el régimen jurídico aplicable a los suelos
contaminados.
La ley define el “suelo contaminado” considerándolo como “aquel cuyas
características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes
químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal
que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de
acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno” (art. 2), y
remite, en cuanto a su régimen, al título VIII (art. 3), el cual lleva la rúbrica “suelos
contaminados” y alude a suelo y parcelas, es decir, a terrenos, pero no a las
edificaciones que se levanten sobre ellos, lo que, además, es coherente con lo indicado
en el art. 98.3, pues si la manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes
debe realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva, en tales
títulos figurará ya la citada declaración en cuanto a los terrenos sobre los que se
levantarán las edificaciones, sin que parezca que sea conforme con el espíritu de la ley
que los dueños de las edificaciones destinadas a vivienda tengan que realizar
declaración alguna sobre el suelo.
Además, tal ámbito de aplicación es el que se acoge en la Ley 4/2015, de 25 de junio,
del País Vasco, que tiene por objeto “la protección del suelo de la Comunidad Autónoma
del País Vasco” (art. 1) definiendo el suelo, a los efectos de la ley, como “la parte sólida de
la corteza terrestre desde la roca madre hasta la superficie” (art. 3) y exigiendo una
declaración específica sólo en caso de transmisión de suelos, al señalar en el art. 17
cve: BOE-A-2022-17780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148373
objeto susceptible de contaminación es el suelo, la actividad potencialmente contaminante
puede ser realizada en este o en las edificaciones sobre él existentes. Es por ello, que se
introduce, para la inscripción de cualquier derecho real sobre bienes inscritos, la obligación
de declarar, en el título en el que se formalice el acto jurídico, si se ha realizado, o no, en la
finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
En la calificada no se hace ninguna declaración.
Por ello suspendo la inscripción.
La presente nota de calificación podrá (…)
El Registrador, Firmado con firma electrónica reconocida por don Francisco Javier
Vallejo Amo, Registrador del Registro de la Propiedad número Dos de Avilés. Avilés, a
veintiuno de junio de dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, interpuso recurso el día 7 de julio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«I. (…).
II. En efecto, al Artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular señala “(...) 3. Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística (...)”.
III. No obstante, la calificación plantea ciertas cuestiones respecto de las cuales
sería deseable un pronunciamiento expreso del Centro Directivo.
1. La primera cuestión reside en determinar a qué inmuebles se refiere el citado
artículo cuando habla de “fincas”, y para ello parece obligado atender al objeto y finalidad
de la Ley, que no es otro que determinar el régimen jurídico aplicable a los suelos
contaminados.
La ley define el “suelo contaminado” considerándolo como “aquel cuyas
características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes
químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal
que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de
acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno” (art. 2), y
remite, en cuanto a su régimen, al título VIII (art. 3), el cual lleva la rúbrica “suelos
contaminados” y alude a suelo y parcelas, es decir, a terrenos, pero no a las
edificaciones que se levanten sobre ellos, lo que, además, es coherente con lo indicado
en el art. 98.3, pues si la manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes
debe realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva, en tales
títulos figurará ya la citada declaración en cuanto a los terrenos sobre los que se
levantarán las edificaciones, sin que parezca que sea conforme con el espíritu de la ley
que los dueños de las edificaciones destinadas a vivienda tengan que realizar
declaración alguna sobre el suelo.
Además, tal ámbito de aplicación es el que se acoge en la Ley 4/2015, de 25 de junio,
del País Vasco, que tiene por objeto “la protección del suelo de la Comunidad Autónoma
del País Vasco” (art. 1) definiendo el suelo, a los efectos de la ley, como “la parte sólida de
la corteza terrestre desde la roca madre hasta la superficie” (art. 3) y exigiendo una
declaración específica sólo en caso de transmisión de suelos, al señalar en el art. 17
cve: BOE-A-2022-17780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261