III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17778)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Chantada, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

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totalidad del mismo, es un acto apropiado o conveniente a la vista del patrimonio
hereditario y de quienes son los interesados en el mismo; que la ley reconoce las
facultades dispositivas de los albaceas y de otras personas que, como es el caso,
disponen de titularidades ajenas, sin que se precisa de la previa inscripción a su favor.
2. Ciertamente la registradora basa su calificación en un hecho erróneo: tras la
atribución del causante a la albacea de la facultad de enajenar los bienes hereditarios,
expresa la calificación que «la albacea se reservó expresamente la facultad de
enajenación de los mismos» en la escritura de partición de la herencia, lo que no es así.
Como alega el recurrente y resulta claramente de la escritura, la albacea contadorapartidora formuló inventario de los bienes de la herencia, realizó la partición y adjudicó
los bienes a los cuatro herederos por partes iguales, y se hizo reserva por los
intervinientes –no por la albacea–, esto es, por todos los herederos llamados, de las
facultades de la albacea contadora-partidora en la forma siguiente: «Correspondiendo a
cada uno de los cuatro herederos del causante don (…) la cuarta parte del haber
hereditario, es decir, bienes por importe de (…), se les adjudica a cada uno de ellos, a
los efectos de permitir la regularización de las titularidades registrales y bancarias, una
cuarta parte de los bienes hereditarios, pero sometidos a las facultades de
administración del albacea por el plazo establecido por el causante, es decir, diez años,
a contar desde su aceptación (…) Queda reservada expresamente al albacea la facultad
de administración de los bienes hereditarios y, en particular, la de enajenación de los
mismos, conforme a lo establecido por el causante y durante el plazo fijado por este», sin
que la literalidad empleada -«bienes hereditarios»- pueda poner en duda que la intención
y voluntad de todos los herederos interesados es la de permitir la regularización de las
titularidades registrales y bancarias, la administración y gestión de los bienes
adjudicados, y, en particular, la de enajenación de los mismos. Otra cosa sería el caso de
fallecimiento de alguno de los herederos que confirieron las facultades, pero tal
posibilidad no resulta en absoluto del expediente. En definitiva, las facultades de la
albacea contadora-partidora provienen no solo del testamento, sino, también, de la
confirmación de ellas que se hace por todos los herederos en la partición y tras las
adjudicaciones.
Así, a la vista de los hechos reseñados, no cabe sino concluir que es correcta la
apreciación del notario sobre la legitimación de la albacea contadora-partidora, de modo
que está facultada suficientemente para la enajenación de los bienes y, por tanto, no
puede más que estimarse el recurso.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-17778
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X