III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17778)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Chantada, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148358

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17778

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad interina de Chantada, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don M. A. M. G. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad interina de Chantada, doña Marta Blanco Iglesias, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 20 de abril de 2021 por el notario de Málaga,
don José Castaño Casanova, se otorgaba por doña M. A. A. L. compraventa, en ejercicio
de su cargo de albacea contadora-partidora de la herencia del causante, don C. A.P., a
favor de don M. A. M. G., respecto de unas participaciones indivisas titularidad del
heredero don J. A. M.
Interesa a los efectos de este expediente que las facultades de don M. A. A. L.
resultaban conferidas en el testamento del causante don C. A. P., que había fallecido el
día 27 de mayo de 2011, con vecindad civil gallega, soltero y sin descendientes ni
ascendientes. En su último testamento otorgado el día 25 de enero de 2011 ante el
notario de Chantada, don Eduardo Díaz Fernández-Barbé, instituyó herederos por
cuartas e iguales partes a cuatro sobrinos e hijos de sobrinos; y entre otras dispuso lo
siguiente: «Nombra albacea universal y contador-partidor de su herencia, por plazo de
diez años, a su sobrina carnal doña M. A. A. L. (…) El albacea tendrá las siguientes
facultades (…) 5.–Enajenar a título oneroso los bienes de la herencia en la forma que
tenga por conveniente, sin necesidad de contar con el consentimiento de los herederos;
si lo estimare preciso, podrá incluso enajenar todos los bienes hereditarios para proceder
al reparto del remanente en metálico entre los herederos».
Mediante escritura otorgada el día 14 de octubre de 2011 ante el notario de
Barcelona, don Ignacio Javier Boisán Cañamero, todos los herederos, presentes o
representados, aceptaron la herencia de don C. A. P.; doña M. A. A. L. aceptó el cargo
de albacea universal contador-partidor de la herencia citada, formuló inventario de los
bienes de la misma, hizo partición y adjudicó los bienes a los cuatro herederos por partes
iguales, y se hizo reserva por los intervinientes de las facultades de la albacea contadorpartidor en la forma siguiente: «Correspondiendo a cada uno de los cuatro herederos del
causante don (…) la cuarta parte del haber hereditario, es decir, bienes por importe de
(…), se les adjudica a cada uno de ellos, a los efectos de permitir la regularización de las
titularidades registrales y bancarias, una cuarta parte de los bienes hereditarios, pero
sometidos a las facultades de administración del albacea por el plazo establecido por el
causante, es decir, diez años, a contar desde su aceptación (…) Queda reservada
expresamente al albacea la facultad de administración de los bienes hereditarios y, en
particular, la de enajenación de los mismos, conforme a lo establecido por el causante y
durante el plazo fijado por este».

cve: BOE-A-2022-17778
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