III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17801)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andrea de 250 MW y de su infraestructura de evacuación asociada, en Antas (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148612

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el
ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie
ocupada por la planta como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de las
infraestructuras proyectadas y 1,5 km para la línea de evacuación). El seguimiento de las
aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción,
permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la
vegetación o pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia
de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará
una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación en las épocas más
relevantes (reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará
con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Andalucía en
función de los resultados obtenidos.
3. Se llevará a cabo el seguimiento específico de las poblaciones de águila
perdicera presentes en el entorno próximo de la planta y de sus principales presas
potenciales (conejo, perdiz y paloma), evaluando su productividad y capacidad para el
mantenimiento de las poblaciones de águila perdicera presentes. En función de los
resultados obtenidos se adoptarán, en su caso, medidas de fomento de especies presa.
Los informes anuales de seguimiento específico al águila perdicera y los datos de
mortalidad derivados del funcionamiento de la planta y la línea eléctrica de evacuación
se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y
al órgano competente en la materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y
mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno
inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.
5. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas y microbiológicas
del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la
implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del
proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.
6. Se llevará a cabo un plan de seguimiento de la mortalidad de aves y, en su caso
quirópteros, por colisión con las líneas de evacuación del proyecto durante toda la vida
útil, siguiendo las metodologías más actuales, de acuerdo con los últimos avances
científicos, en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía.
7. Respecto a los campos electromagnéticos, en fase de explotación, se realizará el
seguimiento para comprobar que el nivel de exposición no supera los límites establecidos en
la legislación vigente en los núcleos de población y viviendas aisladas y edificios de uso
sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y
en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración
ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de
Andalucía con anterioridad a la realización de los trabajos.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-17801
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Núm. 261