III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17813)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Fundación Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología y el Instituto de Física de Altas Energías, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D "In-Caem" en el marco del plan complementario en el área de materiales avanzados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148694

Previsión de pagos a fecha de eficacia del presente Convenio:
PPCC Materiales Avanzados-Fondos GENCAT
Anualidad

Importe.

2022

2023

2024

Total

2.500.000,00

3.107.500,00

1.257.500,00

6.865.000,00

PPCC Materiales Avanzados-Fondos MRR-MICIN
Anualidad

Importe.

2022

2023

2024

Total

8.200.000,00

0

0

8.200.000,00

CELLS, como Entidad Ejecutora, se compromete a abonar a las Entidades
Participantes en las cuentas que indicarán y dentro de diez días hábiles desde la
recepción de pagos en su cuenta, los fondos correspondientes al presupuesto de gastos
que corresponde a dichos pagos y de acuerdo con el plan de pagos que se presenta a
continuación.
De acuerdo con la anterior previsión de pagos a recibir y sin perjuicio de eventuales
modificaciones de los pagos por parte de las instituciones financiadoras, la previsión de
pagos a las Entidades Participantes es, por tanto:

2022

2023

2024

2025

Total

1.245.755

792.197

320.575

0

2.358.528

ICMAB-CSIC.

559.534

278.340

112.635

0

950.508

IFAE-PIC.

685.126

535.269

216.605

0

1.436.999

ICN2.

En ningún caso transferirá la Entidad Ejecutora a una Entidad Participante más
de 7,5 % de los gastos directos justificados.
Los fondos transferidos pueden ser usados única y exclusivamente para la
financiación de los gastos elegibles, según la cláusula 2.2 del presente Convenio, y
vinculados a 100 % al Subproyecto.
Todos los importes referenciados en el presente Convenio se entienden sin IVA
puesto que dichas cantidades no son en concepto de contraprestación directa y
equivalente a las actividades que se realizarán. Estas cantidades son compensación de
los costes generados en la ejecución del proyecto y carecen de onerosidad, al tener
como finalidad la compensación de costes y coadyuvar a la consecución de un interés
común y satisfacer el interés general, tal y como se describe en la cláusula primera de
este Convenio. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quinta. Seguimiento económico y técnico-científico.
5.1

Marco normativo.

La financiación del Subproyecto está sujeta al cumplimiento de la normativa europea
y nacional que los resulte aplicable y, en particular, a las obligaciones que se derivan del
Reglamento del MRR, para la inversión C17I1 «Planes Complementarios» del
componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto conlleva

cve: BOE-A-2022-17813
Verificable en https://www.boe.es

Pagos a cuenta CELLS a Perceptores para cubrir gastos elegibles