III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores pesqueros. (BOE-A-2022-17795)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito nacional a la Asociación de Organizaciones de Productores Pesca España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148529

Quinta.
El artículo 2, apartado 3, letra g, del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio,
establece la definición de las Asociaciones de Organizaciones de Productores
Pesqueros de ámbito nacional.
Sexta.
El artículo 4 del Real Decreto 277/2016, establece que las AOP deberán estar
constituidas por un mínimo de tres Organizaciones de Productores Pesqueros y
adoptarán la personalidad jurídica de asociación, según lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
En este sentido, la Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA
está constituida por la Organización de Productores de Asociados de Grandes Atuneros
Congeladores (OPP-1), la Organización de Productores Pesqueros del Puerto de Burela
(OPP-7), la Organización de Productores Pesqueros del Puerto de Celeiro (OPP-77), la
Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y
Especies
Varias
(OPP-3),
la
Organización
de
Productores
Pesqueros
OPMALLORCAMAR (OPP-58) y la Organización de Productores de Pesca Fresca del
Puerto de la Coruña (OPP-13).
Asimismo, las AOP podrán ser constituidas a iniciativa de las OPP interesadas y
deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 17 de la OCM.
Séptima.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, establece en su artículo 4, apartado 4, que
para cualquier tipo Asociación de Organizaciones de Productores que pretenda ser
reconocida, ya sea autonómica, nacional o transnacional, deberán obtener, al menos,
una producción cuyo valor económico supere los veinte millones de euros anuales,
calculados según la producción media de las Organizaciones de Productores que la
conformen, de los últimos tres años anteriores a la solicitud de reconocimiento.
A este respecto, se ha verificado que la Asociación de Organizaciones de
Productores PESCA ESPAÑA dispone de una actividad económica suficiente, de
acuerdo a los datos de las Notas de Venta oficiales disponibles por la SGP, al contar con
un valor total económico de producción medio por valor de 397.112.542,29 euros, para el
periodo comprendido entre 2019 y 2021.
Octava.
A su vez, para que una AOP sea reconocida, se deberá cumplir con el artículo 4,
apartado 7, del Real Decreto 277/2016, por el cual, las AOP establecerán una cuota
mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus miembros. Esta cuota no será
inferior a cuarenta mil euros anuales.

Vista la propuesta de Resolución de la Subdirectora General de Acuicultura,
Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales de 11 de octubre de 2022.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
resuelvo,
Primero.
Conceder a la Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA, el
reconocimiento oficial como Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros de
ámbito nacional, dentro de la modalidad de pesca extractiva y los segmentos de la pesca
de altura y gran altura y de pesca local, según lo establecido en el artículo 14 del

cve: BOE-A-2022-17795
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Novena.