III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores pesqueros. (BOE-A-2022-17795)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito nacional a la Asociación de Organizaciones de Productores Pesca España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148528
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17795
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito
nacional a la Asociación de Organizaciones de Productores Pesca España.
Don Antonio Nieto Santiago, representante de la Asociación de Organizaciones de
Productores PESCA ESPAÑA, ha presentado en esta Dirección, con fecha 10 de octubre
de 2022, la solicitud de reconocimiento como Asociación de Organizaciones de
Productores Pesqueros de ámbito nacional.
Este escrito se deriva del acuerdo de constitución adoptado por la Asociación de
Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA, de 10 de mayo de 2022, para solicitar,
de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 277/2016, el reconocimiento como Asociación
de Organizaciones de Productores de ámbito nacional.
Consideraciones Jurídicas
Primera.
La Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA, se constituyó
el 10 de mayo de 2022, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 y fue inscrita en el Registro
Nacional de Asociaciones, el 19 de septiembre de 2022.
Segunda.
La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Asociación de
Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional, le viene atribuida a la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9. 1, letra v) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente, así como en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de
diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el
sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, todo ello según lo dispuesto en el
artículo 55, apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.
Tercera.
Cuarta.
Según se establece en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre, las
Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, podrán tener ámbito
autonómico, nacional o transnacional y deberán perseguir y aplicar los objetivos y
medidas establecidos en la OCM y el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, de 11 de
diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común (PPC).
cve: BOE-A-2022-17795
Verificable en https://www.boe.es
Para que una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros pueda ser
reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento
(UE) n.º 1379/2013, y en los artículos 2, 4 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio,
por el que se regulan las organizaciones interprofesionales en el sector de de la pesca y
de la acuicultura.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148528
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17795
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito
nacional a la Asociación de Organizaciones de Productores Pesca España.
Don Antonio Nieto Santiago, representante de la Asociación de Organizaciones de
Productores PESCA ESPAÑA, ha presentado en esta Dirección, con fecha 10 de octubre
de 2022, la solicitud de reconocimiento como Asociación de Organizaciones de
Productores Pesqueros de ámbito nacional.
Este escrito se deriva del acuerdo de constitución adoptado por la Asociación de
Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA, de 10 de mayo de 2022, para solicitar,
de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 277/2016, el reconocimiento como Asociación
de Organizaciones de Productores de ámbito nacional.
Consideraciones Jurídicas
Primera.
La Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA, se constituyó
el 10 de mayo de 2022, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 y fue inscrita en el Registro
Nacional de Asociaciones, el 19 de septiembre de 2022.
Segunda.
La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Asociación de
Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional, le viene atribuida a la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9. 1, letra v) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente, así como en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de
diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el
sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, todo ello según lo dispuesto en el
artículo 55, apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.
Tercera.
Cuarta.
Según se establece en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre, las
Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, podrán tener ámbito
autonómico, nacional o transnacional y deberán perseguir y aplicar los objetivos y
medidas establecidos en la OCM y el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, de 11 de
diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común (PPC).
cve: BOE-A-2022-17795
Verificable en https://www.boe.es
Para que una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros pueda ser
reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento
(UE) n.º 1379/2013, y en los artículos 2, 4 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio,
por el que se regulan las organizaciones interprofesionales en el sector de de la pesca y
de la acuicultura.