III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17799)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148568

(15) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Junta de Andalucía el PVA
completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante los primeros cinco años de la instalación y en el que se incluirán los resultados
del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En el caso de detectar mortalidad
de la avifauna por las infraestructuras, el seguimiento se ampliará a toda la vida útil de la
instalación y se adoptarán medidas para corregir la situación. Este informe será remitido
a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo
competente de la Junta de Andalucía.
(16) Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o
modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, el promotor
estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y
creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.
(17) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestres.
2.

Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Madrid, 19 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto no se solapa con ningún espacio de la red Natura 2000. El más próximo
es la ZEC ES610017 «Río Antas», a 1,98 km en su punto más cercano. El análisis del
promotor concluye que podría producirse una afección indirecta debido a las especies
que los habitan, y ha propuesto medidas para paliarla.
Los informes de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos de la Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial en Almería de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul son favorables y no
detectan impactos significativos sobre la Red Natura 2000.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a los
espacios de la Red Natura 2000 indicados, siempre y cuando se desarrollen las medidas
indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente
de la Junta de Andalucía.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.